STS, 11 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2015
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio Ávila de Encio, en nombre y representación de D. Juan , contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1444/13 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid, de fecha 21 de noviembre de 2012 , recaída en autos núm. 974/12, seguidos a instancia de D. Juan , contra COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID y CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre DESPIDO.

Han comparecido en concepto de recurridos el Letrado D. Luis Cortés Arroyo en nombre del COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID y la Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre de la CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2012 el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º .- El demandante Juan , ha prestado servicios como psicólogo profesional, colegiado ejerciente del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, con una antigüedad desde 1.04.2008 hasta 31.07.2012 ocupando la categoría profesional de psicólogo, percibiendo un salario real diario de 60,41 euros, en jornada laboral a tiempo parcial, de mañanas de Lunes a Viernes de 9:00 horas hasta 14:00 horas, en la Oficina de la CAM situada en Moralzarzal, dependiente de la Consejería de Justicia y Presidencia de la CAM, en virtud del I Convenio concertado de fecha 19.07.2005 entre el Ilustre Colegio de Psicólogos de Madrid y la CAM, siendo el salario percibido en el último año de 8.784,44 euros que hace un salario mensual real de 732,03 euros, que se percibía todos los meses contra factura con IVA, del citado profesional que figura de alta en el RETA.

  1. - La prestación de servicios del actor, se articuló como contrato de Civil de Arrendamiento de Servicios y se incardinó en el Convenio concertado en fecha 19 de julio de 2005 entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, cuya finalidad era la prestación del servicio de atención psicológica a las víctimas de cualquier clase de delito en marco de actuación de la Red Regional de Oficinas Judiciales locales y de Distrito perteneciente a la Comunidad de Madrid, siendo adscrita la demandante a la Oficina Judicial de Moralzarzal.

  2. - En fecha 1 de Enero de 2008, fueron renovadas las Bases reguladoras del Turno de Atención Psicológica en la Red Regional de Oficinas Judiciales de la CAM, volviendo a reseñarse en la Base Décimoprimera que: Las directrices de los Servicios de Atención Psicológica serán marcadas por la Consejería de Justicia y Administraciones Publicas de la CAM, conforme al Convenio de Colaboración suscrito entre esta y el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid en fecha 1 de Enero de 2008, y serán transmitidos al Psicólogo a través del Coordinador del mismo, sin menoscabo de la dependencia directa de cada profesional a su Responsable de Oficina, personal funcionario de la Administración Pública, quien marcará las pautas de funcionamiento organizativas de cada Psicólogo ".

    Del texto del contrato de fecha 24 de Mayo de 2007, se infiere que el actor ha prestado sus servicios bajo la "coordinación del coordinador que el Colegio Oficial de Psicólogos" designe; que dichos servicios serán los propios de un profesional de la Psicología, debiendo estar dado de alta en el Censo de obligados tributarios y en el RETA y suscribir además una póliza de responsabilidad civil profesional; que prestare mis servicios entre las 9 a las 14 horas, percibiendo una cantidad diaria de 60,41 € por cada día de prestación de servicios.

  3. - Del Convenio de Colaboración se colige que el Servicio convenido consiste en la atención psicológica básica, por parte de la demandante, miembro de Colegio de Psicólogos de Madrid dirigido a prestar atención a las víctimas de cualquier tipo de Delito, agresiones o amenazas. El servicio a ofrecer tiene carácter absolutamente gratuito para el ciudadano que formule la consulta. Se incluyen en esta atención Psicológica las fases de acogida; estudio, valoración e información así como la derivación a los servicios e instituciones oportunas en función de la demanda de asistencia expresada. Asimismo se podía establecer una fase de seguimiento del proceso y de sus resultados. Se excluye del servicio de orientación psicológica la realización de terapias de tratamiento, ya que estas se derivarán a los servicios más adecuados tanto por su carácter, como por la zona de residencia. El Psicólogo que preste servicio cumplimentara la oportuna ficha destinada a proporcionar a las entidades firmantes del Convenio información acerca de la naturaleza de las consultas. Las funciones de la Consejería de la CAM arriba reseñada era la de financiar el funcionamiento; facilitar las dependencias así como el mobiliario, equipo informático y de comunicaciones y el material de oficina. Las Obligaciones del Colegio de Psicólogos de Madrid era seleccionar los psicólogos intervinientes, determinar la forma de provisión del servicio, así como la rotación de los psicólogos destinada a permitir que acceda a la prestación del servicio el mayor número posible de Psicólogos inscritos que cuenten con la necesaria formación y hacer el tratamiento de las fichas de consultas individuales y elaborar con periodicidad semestral la respectiva Memoria de funcionamiento del servicio.

  4. - La Consejería de Justicia de la CAM remitió escrito al Ilustre Colegio de Psicólogos de Madrid de fecha 7.06.2012, que señalaba lo siguiente:

    Ponemos en su conocimiento nuestra intención de que el -Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y ese Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid para la prestación del servicio de atención psicológica en el marco de la Red Regional de Oficinas Judiciales locales y de distrito de fecha 1 de junio de 2005, finalice su vigencia el próximo 31 de julio de 2012, por- que les agradeceremos nos hagan llegar, a la mayor-brevedad posible, su aceptación o rechazo a la tramitación de la prórroga correspondiente al mes de Julio de 2012.

    En consecuencia, queda sin efecto nuestro escrito de fecha 29 de mayo pasado, en que se les comunicaba que dicho Convenio iba a prorrogarse hasta el 30 de septiembre próximo.

  5. - El Ilustre Colegio de Psicólogos de Madrid entregó al actor en fecha 2.07.2012 con efectos desde 31.07.2012 carta de terminación de contrato que señalaba lo siguiente:

    Tal y como ya le fue anticipado en e-mail de fecha 8 de junio de 2012 así como en la reunión mantenida en la sede del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid el pasado día 14 de junio de 2012, la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid ha comunicado a esta Corporación que el próximo día 31 de julio de 2012 se dará por terminado definitivamente el Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Presidencia y Justicia, y el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, para la prestación del Servicio de Atención Psicológica en el marco de la Red Regional de Oficinas Judiciales Locales y de en cuya virtud el Colegio dotó el Turno de Atención Psicológica en el que usted viene participando.

    En virtud de lo anterior, nos vemos en la necesidad de comunicarle que su vinculación con el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid en la adscripción al citado Turno finalizará definitivamente el próximo día 31 de julio de 2012, que será el último día de prestación de servicios correspondientes a dicho Turno.

  6. - El demandante ha prestado siempre servicios en la Oficina Judicial de Moralzarzal de la CAM, con horario de lunes a viernes teórico desde 9:00 horas hasta 14:00 horas, bajo las ordenes del Coordinador de la CAM , quien le fija la agenda de atención al público, siendo el centro de trabajo de la Comunidad de Madrid y siendo los medios materiales, necesarios para desarrollar dicho trabajo, ordenadores, despachos, impresoras, móviles, propiedad de la Comunidad de Madrid. En la Oficina Judicial de Moralzarzal prestan servicios 3 funcionarios del Ministerio de Interior el Director de seguridad ciudadana, un sargento de la policía local un policía local especializado, en Violencia de Género, dos Psicólogos de la Oficina Judicial dependientes del ICOPM, una enfermera del Centro de Salud una Técnica de Igualdad otra Psicóloga dependiente del ICOPM y tres trabajadoras sociales personal laboral de la CAM, en total 9 personas.

  7. - La Coordinadora del servicio de Atención Psicológica a Víctimas de Delito del Servicio Regional de Orientación Psicológica de la Red Regional de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito de la Comunidad de Madrid Dña. Amalia emitió informe sobre la metodología a seguir de fecha que señala lo siguiente: La Comunidad de Madrid a través de su Consejería de Justicia e Interior puso en marcha en el año 2005 un proyecto pionero e innovador en España: La Red Regional de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito, como parte importante del Proyecto, "Guitas" cuyo objetivo fundamental es acercar la justicia al ciudadano.

    La razón de ser de las Oficinas Judiciales Locales y de Distrito de la Comunidad de Madrid es ofrecer un servicio de orientación y asistencia integral a las víctimas de delitos violentos, con especial atención a las víctimas de violencia de género. Con esta finalidad se ha planteado la dotación de cada una de ellas con un conjunto de profesionales técnicos especializados: Letrad@, Trabajador/a Social, Médicos Forenses, Psicólog@s todos ellos apoyados por el personal administrativo.

    Dentro del proyecto de las Oficinas Judiciales adquiere un papel relevante la figura del psicólogo como profesional especializado para llevar a cabo la atención y orientación a las personas que se ven inmersas en un proceso judicial.

    Para acometer esta empresa con total garantía, la Consejería de Justicia ha puesto su confianza en el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid a través de la firma de un convenio de colaboración para la selección y coordinación de las y los profesionales de la psicología que forman parte del denominado Servicio de Orientación Psicológica. En el año 2005 el Servicio contaba con 9 Oficinas Judiciales y ha ido creciendo hasta las 27 que están en funcionamiento en la actualidad, en 23 de ellas el Servicio de Orientación Psicológica está coordinado por el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. En este contexto, desde julio de 2005 el Servicio de Orientación Psicológica ha realizado más de 2000 intervenciones, de las cuales aproximadamente un 25% han sido realizadas en el primer trimestre de 2007. El 83% de las personas atendidas eran mujeres, el 78% de los casos se encuentra en el rango de edad de 23 a 55 años. En cuanto a la problemática planteada y el ámbito judicial con el que están relacionadas, cerca de un 21 % del total de las intervenciones lo estaban con la Violencia de Género, un 49,2% pertenecen al ámbito de Familia y el resto de las actuaciones se reparten entre los ámbitos judiciales penal, civil, incapacitaciones, menores y laboral. Metodología de la Intervención.

    El servicio de Orientación Psicológica de la Red regional de Oficinas Judiciales coordinado por el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid trabaja desde una base teórica cognitivo conductual abierta a las aportaciones teórico- prácticas de otras aproximaciones teóricas, fundamentalmente de la Psicología Positiva y del enfoque Sistémico.

    La sintomatología que presentan los usuarios cuando acuden al Servicio es fundamentalmente ansiosa y depresiva (79%), en un 9% de los casos la persona atendida presentaba una crisis de ansiedad y en un 1% de los casos, sintomatología psicótica. La labor que realizamos las y los profesionales que trabajamos en el Servicio de Orientación Psicológica de las Oficinas Judiciales es una primera intervención o intervención en crisis. No se trata de un servicio terapéutico a largo plazo sino de una primera asistencia al ciudadano para ayudarle a integrar el proceso por el que está pasando; es un acompañamiento en la búsqueda de recursos internos para afrontar la crisis que supone estar inmerso en un proceso judicial. Facilitamos la comprensión de las reacciones, sentimientos y emociones que aparecen en las personas, reduciendo la incertidumbre y apostando por su capacidad de recuperación de la normalidad. Ante la detección de sintomatología psicológica que pudiera necesitar una intervención profesional a más largo plazo, derivamos al usuario al servicio psicológico de la Comunidad de Madrid más adecuado para su problemática y su situación personal. Para llevar a cabo este trabajo estructuramos la intervención en un máximo de ocho sesiones que se desarrollan de la siguiente manera:

    1 °.- Fase de acogida: en la que se realiza la toma de contacto con el usuario y se recoge toda la información posible sobre la problemática que nos plantea y el procedimiento legal relacionado.

    2 º. -Fase de estudio o valoración: Es la fase de intervención propiamente dicha en la que se hace la primera devolución al usuario y se comienza el trabajo de afrontamiento de la crisis y la búsqueda de recursos a largo plazo en el caso de que fuera necesario

  8. -Fase de derivación: En el caso de que el profesional y/o el usuario consideren necesaria la derivación a un recurso psicológico, se realiza lo que denominamos una derivación informada, con una toma de contacto con el profesional que dirige el recurso en la que se explica las circunstancias del caso y se facilita el conocimiento previo del usuario (Se trata de que lo experimenten como una continuidad y no como un abandono)

  9. -Fase de coordinación: En ocasiones, el trabajo de la Psicóloga de la Oficina Judicial se mantiene en el tiempo en paralelo al de otros servicios(Salud Mental, Servicios Sociales...). En esta fase se mantiene una comunicación entre los profesionales para evitar solapamientos o interferencias.

  10. -Fase de seguimiento: Una vez realizada la derivación se realizan seguimientos a la semana y al mes para comprobar que el usuario ha encontrado el recurso que realmente necesitaba. En esta fase se trabaja con la adhesión al tratamiento y el compromiso para continuar el proceso.

    El reto de futuro en el trabajo del Servicio de Orientación Psicológica en la Red Regional de Oficinas Judiciales

    La Red Regional de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito de la Comunidad de Madrid aparece como nuevo recurso dentro de un ámbito profesional, el de la Justicia, poco habituado a los cambios y las ideas nuevas.

    Con nuestra labor ayudamos al ciudadano a afrontar las dificultades emocionales que genera su toma de contacto con el mundo de la justicia, pero estamos convencidas de que esta labor repercute y repercutirá en los propios Proceso Judiciales en los que los jueces se encuentran con un menor nivel de hostilidad, una mayor capacidad para prestar declaración y con personas más motivadas a la solución de conflictos de manera extrajudicial.

    Nuestro trabajo debe seguir orientado a las personas, a la ayuda para incorporar las experiencias traumáticas vividas, como una parte del pasado, aprendiendo de ellas y superándolas.

    Se nos presenta como reto para el futuro el conseguir que los profesionales que actúan en el mundo de la Justicia recurran al Servicio de Orientación psicológica de forma natural y normalizada con la finalidad de dar a la víctima su lugar dentro del Proceso Judicial.

  11. - El Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM fija para la categoría profesional laboral de Titulado Superior Nivel IX, área D, un salario anual de 28.652,28 euros, o mensual de 2.387,96 euros a jornada completa. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la C.A.M. establece una jornada laboral anual de 1.533 horas, habiendo realizado el actor 685 horas, por lo que mi contrato debe considerarse a tiempo parcial, con un porcentaje del 44,68% sobre la jornada completa. Ello daría un salario mensual a tiempo parcial del actor de 1.066.81 euros.

  12. - El actor ha trabajado en la Oficina de Moralzarzal desde 1.08.2011 hasta 31.07.2012 los siguientes días:

    MES DÍAS SALARIO

    ago-11 1,2,3,5,16,17,18,19 Y 29 (10 DÍAS) 641,20 €

    sep-11 1, 2,5,6,7,8,9,15,19,20,22 Y 23 (12 DÍAS) 769,44 €

    oct-11 3,4,5,6,7,10,11,13,18,20,24 Y27 (12 769,44 €

    nov-11 2,3,7,10,15,16,22,23,24,28, Y 30 (11 DÍAS) 705,32 €

    dic-11 1, 5,7,9,13,15,20,22,27 Y 29 (10 DÍAS) 641,20 €

    ene-11 2,3,5,10,12,13,17,19,25,26 Y 31(11 DÍAS) 705,32 €

    feb-11 1,2,7,9,14,15,16,21,22,23 Y28 (11 DÍAS) 705,32 €

    mar-12 1,2,6,7,13,14,15,20,22,23,27,28,29 (13 833,56 €

    abr-12 4, 9,11,12,16,18,19,23,25,26 Y 30 (11 705,32 €

    may-12 7,9,10,14,16,17,21,23,24,28,30 Y31 (12 769,44 €

    jun-12 1, 4,6,7,11,13,14,18,20,21,25,27 Y 28 (13 833,56 €

    jul-12 2,4,5,9,16,18,19,23,26,27 Y 30 (11 DIAS) 705,32 €

    total días 137 8.784,44 €

  13. - Las diferencias salariales que resultarían de aplicar el Convenio del personal laboral al servicio de la CAM, entre la categoría laboral de Titulado Superior Nivel 4 Área D y el salario realmente percibido por el actor desde 1.08.2011 hasta 31.07.2012 serian las siguientes:

    Mes DÍAS DebióCobrar Cobró Diferencia

    Agosto 11 1.2,3,5,16,17,18,19 y 29 10 días 1.066.81 641,20 425.61

    Septbre 11 1.2.5 6 7 8 9 15 19 20 22 y 23 12 días 1.066.81 769,44 292.37

    Octubre11 3 4 5 6 7 10 11 13 18 20 24 y 27 12 días 1.066.81 769,44 292.37

    Noviembre11 2.3.710.1516,22.23,24,28y30 11 días 1.066.81 705,32 356.49

    Diciembre11 1,5,79,1315,20,2227y29 10 días 1.066.81 641,20 425.61

    Enero 12 2,3,510,12.13.1719,25.26y31 11días 1.066.81 705,32 356.59

    Febrero 12 1.2.7,9,14,1516,21,22,23y28 11días 1.066.81 705,32 356.59

    Marzo 12 1, 2,6,713,14,1520, 22.232 7,28,29 13d 1.066.81 833.56 233,26

    Abril 12 4.9.11.122.16.1819,23.25.26 30 11 días 1.066.81 705,32 356.49

    Mayo 12 7,9,1014,16,1721,23,24,28,30y31 12días 1.066.81 769,44 292.37

    Junio 12 1,4.6,7,11,13,14,18,20,21,25,27y28 13 d 1.066.81 833.56 233.25

    Julio 12 2,4,5,9,16,18,1923,2627y30 11 días 1.066.81 705,32 356.49

    TOTAL 12.801.72 8.784,44 3.977.28

  14. - El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  15. - La Empresa Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid es un colegio profesional, con colegiados ejercientes y personal laboral que se rige por el Convenio Colectivo de Oficinas y despachos de Madrid BOCAM 1.0 1.2011.

  16. - La Consejería de Justicia y Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid es un órgano administrativo de la CAM con personal estatutario en régimen administrativo y personal laboral que se rige por el IV Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la CAM BOCAM 1.01.2004.

  17. - El día 9.08.2012 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 29.08.2012 con el resultado de intentado sin efecto.

  18. - El día 9.08.2012 se presentó ante la CAM la preceptiva reclamación administrativa previa a la vía judicial, que fue desestimada por silencio administrativo negativo.

    En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "1º. Que debo desestimar y desestimo, la excepción de falta de Jurisdicción, por razón de la materia alegada por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, por las razones expuestas en el FD II de esta resolución declarando que existe relación laboral del actor, 2º Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de acción instada por Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, por las razones expuestas en el FD III de esta resolución debo declarar y declaro que la decisión de fecha 2.07.2012 constituye un despido y no valida terminación valida del contrato concertado. 3º. Que debo de desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la CAM, por las razones expuestas en el FD IV de esta resolución, debo declarar y declaro que existe relación laboral del actor con la Comunidad de Madrid. 4°. Que debo desestimar y desestimo la excepción de acumulación indebida de acciones por las razones expuestas en el FD V, de esta resolución y estimo en parte la prescripción de los 4 días de Agosto de 2011, que se reflejan en dicho FD. 5°. Que con estimación de la demanda deducida por D. Juan contra la empresa CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID E ILUSTRE COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 2.07.2012, con efectos de 31.07.2012 constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente CONSEJERÍA DE JUSTICIA de la COMUNIDAD DE MADRID a que OPTE, de manera expresa, por escrito en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta resolución, entre la READMISIÓN del actor, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios de tramitación causados, a razón de un salario diario de 35,56 euros, desde el 31.07.2012, hasta que se ejercite la opción, por importe hasta la sentencia de 2.915,92 euros o el abono de la INDEMNIZACIÓN legal por importe de 7.200.90 euros, de optar por la indemnización, el contrato quedara extinguido a la fecha de la opción. 6°. Que con estimación de la acción de cantidad deducida por D. Juan , contra la empresa CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID E ILUSTRE COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE MADRID en reclamación sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a que abone al actor la cantidad de 3.850,30 euros".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 3 de julio de 2013 , en la que, dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de esta Ciudad en sus autos nº 974/2012, debemos revocar y revocamos dejándola sin efecto dicha resolución y, en su lugar, estimando la excepción de incompetencia de esta jurisdicción del orden social por razón de materia litigiosa, debemos declarar y declaramos que es la jurisdicción del orden civil la competente en este caso dada la naturaleza civil del contrato de arrendamiento de servicios profesionales de Psicólogo del turno de Asistencia extinguido el día 02.07.2012 por decisión del Colegio Profesional de Psicólogos de Madrid".

TERCERO

Por la representación de D. Juan se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 13 de septiembre de 2014. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 28 de enero de 2009 .

CUARTO

Con fecha 19 de mayo de 2014 se admitió por esta Sala a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de febrero de 2015, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) decidió establecer un servicio de atención psicológica a las víctimas de cualquier tipo de delitos que se prestaría en determinadas Oficinas Judiciales de la Comunidad mediante sendos equipos multidisciplinares de profesionales (psicólogos, juristas, enfermeras, trabajadores sociales, etc.). A tal efecto, firmó el 19/7/2005 un Convenio con el Colegio de Psicólogos de Madrid por el que éste se comprometía a seleccionar los psicólogos que se integrarían en los equipos de atención a las víctimas de esas Oficinas Judiciales, a cuyo efecto organizaría en el seno del Colegio -y así lo hizo- un denominado "Turno de Atención Psicológica", al efecto de asegurar la rotación de los colegiados interesados en prestar ese servicio a cambio de su correspondiente remuneración. Esta estaría íntegramente a cargo de la CAM, que también facilitaba "las dependencias, así como el mobiliario, equipo informático y de comunicaciones y el material de oficina" (hecho probado 4º de la sentencia de instancia, no combatido en suplicación). Asimismo, según las Bases reguladoras de los Servicios de Atención Psicológica en la Red Regional de Oficinas Judiciales de la CAM -renovadas el 1/1/2008 - "las directrices de los Servicios de Atención Psicológica serán marcadas por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la CAM (...) y serán transmitidas al Psicólogo a través del Coordinador del mismo, sin menoscabo de la dependencia directa de cada profesional a su Responsable de Oficina, personal funcionario de la Administración Pública, quien marcará las pautas de funcionamiento organizativas de cada Psicólogo".

El actor, de profesión Psicólogo, comenzó el 1/4/2008 a prestar sus servicios como tal en la Oficina Judicial de Moralzarzal de la CAM, con jornada a tiempo parcial de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de acuerdo con las Bases recién relatadas. Según el hecho probado 2º, el contrato fue calificado como arrendamiento de servicios y en él se estipuló que la remuneración se pagara emitiendo el actor facturas mensuales con IVA a la CAM. Además, el actor debió suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y darse de alta en el RETA de la Seguridad Social. El 7/6/2012 la Consejería de Justicia de la CAM comunicó al Colegio de Psicólogos su decisión de dar por terminada la vigencia del Convenio que les unía con efecto del 31/7/2012 (hecho probado 5º). A continuación, el Colegio de Psicólogos comunicó al actor, mediante carta de 2/7/2012, que, debido a la extinción del Convenio, "nos vemos en la necesidad de comunicarle que su vinculación con el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid en la adscripción al citado Turno finalizará definitivamente el próximo día 31 de julio de 2012, que será el último día de prestación de servicios correspondientes a dicho Turno" (hecho probado 6º).

SEGUNDO

El actor demandó por despido improcedente obteniendo sentencia favorable del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, declaró que la citada decisión extintiva "constituye un despido y no válida terminación del contrato concertado" y, desestimando también la excepción de falta de legitimación pasiva de la CAM, declara "que existe relación laboral del actor con la Comunidad de Madrid". Recurrida en suplicación dicha sentencia por la CAM, es revocada por la sentencia del TSJ de Madrid de 3/7/2013 que estima la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social, declarando que "es la jurisdicción del orden civil la competente en este caso dada la naturaleza civil del contrato de arrendamiento de servicios profesionales de Psicólogo del turno de Asistencia extinguido el día 2/7/2012 por decisión del Colegio Profesional de Psicólogos de Madrid".

Dicha sentencia es ahora recurrida en casación unificadora por el actor que aporta como sentencia de contraste la del propio TSJ de Madrid de 28/1/2009 que, ante todo, debemos analizar para comprobar si concurren los requisitos de procedibilidad de este recurso de casación unificadora exigidos por el art. 219 LRJS .

En ella se trata del caso de tres Psicólogas que trabajaban en la Red de Oficinas Judiciales de la CAM atendiendo a víctimas de cualquier delito, en el marco del citado Convenio de colaboración entre la CAM y el Colegio de Psicólogos de Madrid, en jornada de trabajo de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, siendo la CAM la que "les proporcionaba todos los medios materiales y personales para el desempeño de dicha actividad y reportaban mensualmente la estadística de los servicios prestados al Colegio, quien lo remitía, a su vez, a la Consejería". Los contratos se calificaron como arrendamiento de servicios y las actoras lo suscribieron "previa acreditación de su alta en el RETA y de suscribir pólizas de responsabilidad civil en su condición de profesionales de la psicología". (Hecho probado 1º). Producida la comunicación de extinción de dichos contratos por parte del Colegio de Psicólogos, las actoras demandan contra la misma obteniendo en la instancia una sentencia favorable que desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada de contrario y declara el carácter laboral de la relación de las actoras, así como la improcedencia del despido sufrido, y condenando a la CAM y al Colegio Oficial de Psicólogos (COP) a la readmisión o la indemnización legalmente prescrita, correspondiendo la opción a las trabajadoras por tratarse de una cesión ilegal de acuerdo con el art. 43 del ET . Recurrida en suplicación por la CAM y el COP, dicha sentencia es parcialmente confirmada por la sentencia del TSJ de Madrid de 28/1/2009 , en el sentido de que se absuelve al COP pero se mantiene íntegramente la condena de la CAM. El argumento que da el TSJ es el siguiente: "Como hemos visto, las demandantes comunicaban las ausencias y las vacaciones al COP quien proveía la sustitución correspondiente, siendo el COP quien verificaba la selección, tanto de las demandantes en su momento, como de los sustitutos, cuando procediera. Ciertamente, su tarea es de interposición para la selección, formación si es necesaria, y la coordinación de las sustituciones en las distintas sedes, de cara a mantener el servicio. Pero, sin embargo, no es menos cierto que la relación laboral se ha mantenido y desarrollado con la CAM que es la que ha actuado como verdadera empleadora. Por ello, ésta debe ser la única responsable, lo que no significa aceptar la incompetencia de jurisdicción sino, simplemente, admitir que la relación laboral existe con la administración autonómica y que la labor del COP no va más allá de la mera designación de los psicólogos, a través de un sistema objetivo, actuando en promoción y defensa de los intereses de los colegiados, siendo indiferente que las facturas se emitan a su nombre, pues quien sufraga los servicios es la CAM financiando el coste de la asistencia prestada".

Como es evidente, se cumplen los requisitos del art. 219.1 LRJS , pues nos encontramos ante hechos, pretensiones y fundamentos sustancialmente iguales y pronunciamientos divergentes. Por encima de algunas irrelevantes diferencias en el planteamiento de las respectivas demandas, lo esencial es si estamos o no ante una relación laboral y las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.

TERCERO

El actor plantea este recurso analizando, en cumplimiento del art. 224.1 LRJS , en primer lugar la contradicción -que ya hemos apreciado- y denunciando a continuación la infracción de los artículos 1.1 y 1.2 del ET, en relación con el 8 ET y el 2.a) de la LRJS . Y también los artículos 55 y 56 del ET , en relación con los arts. 108 y 110 de la LRJS .

Pues bien, el recurso debe ser estimado porque, efectivamente, se han producido esas infracciones legales por parte de la sentencia recurrida, siendo la doctrina correcta la de la sentencia de contraste. En efecto, no cabe duda alguna de que nos encontramos en presencia de una relación laboral pues concurren en ella las manifestaciones más importantes de la ajenidad que caracterizan al contrato de trabajo, no siendo la denominación del contrato como de arrendamiento de servicios más que una simulación contractual, aderezada además con la forma de pagar el salario -contra factura con IVA- y la exigencia de que el trabajador se dé de alta en el RETA, que no son más que elementos tradicionalmente característicos del fraude simulatorio y a los que la jurisprudencia de esta Sala -tan antigua y reiterada que ni hay que citar- ha desprovisto de todo valor definitorio.

En efecto, la prestación de servicios del actor se realizaba en un indiscutible marco de trabajo por cuenta ajena. Lo hace el Psicólogo empleando los medios materiales de la empleadora (ajenidad del trabajador respecto a los medios de producción o de prestación del servicio), bajo las directrices de la CAM y bajo la dependencia directa de los funcionarios de la Oficina Judicial de la CAM a la que pertenecen (ajenidad respecto a la organización del servicio o dependencia) y sin tener relación jurídica alguna con los destinatarios del servicio (ajenidad en el mercado que, en este caso, no es un mercado con ánimo de lucro económico de la entidad empleadora -puesto que los servicios eran gratuitos- sino un "mercado político": los ciudadanos retribuirán con su voto a los responsables políticos de la CAM si el servicio es de su agrado y los penalizarán en caso contrario; pero a una cosa y a la otra son completamente ajenos los profesionales que prestan sus servicios y que, si trabajaran realmente por cuenta propia, lo que harían sería cobrar el servicio a sus clientes).

Dicho esto, solamente queda por aclarar la posición del Colegio de Psicólogos. Y también aquí acierta la sentencia de contraste: no existe propiamente cesión ilegal puesto que no consta que los contratos se celebraran formalmente con el COP y es claro que la relación jurídica se establece con la CAM. Lo único que ha habido es una colaboración del COP con la CAM para -mediante el sistema de turnos establecido- seleccionar los psicólogos colegiados que debían acudir a ocupar, de manera rotatoria, los puestos ofrecidos, así como también se ocupaba el COP de contabilizar los días de servicio prestados para pagarles a cada uno -tras recibir el dinero de la CAM- el salario correspondiente. Una colaboración que interesaba, obviamente, a la CAM, pero que también era provechosa para el COP, en el sentido de que ofrecía con ello un servicio a sus colegiados a los que se les facilitaba obtener un puesto de trabajo. Pero no hay interposición fraudulenta o cesión ilegal alguna. De hecho, la comunicación que dirige el COP a la actora el 2/7/2012 no le dice que deberá cesar la prestación de servicios - pues el COP no es el empleador- sino simplemente que quedará desvinculado del régimen de turnos organizado por el Colegio al haber finalizado, con efecto del 31/7/2012, el Convenio que le daba cobertura, que ha sido denunciado por la CAM, que es la verdadera empleadora y quien, de hecho, despide; despido que quizás no hubiera existido si la CAM pretendiera seguir recibiendo los servicios de los profesionales pero prescindiendo de la colaboración del COP, lo que no es el caso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio Ávila de Encio, en nombre y representación de D. Juan , contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1444/13 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid, de fecha 21 de noviembre de 2012 , recaída en autos núm. 974/12, seguidos a instancia de D. Juan , contra COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID y CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre DESPIDO. Revocamos la sentencia recurrida y, resolviendo en suplicación, declaramos el carácter laboral de la relación mantenida por el actor con la CAM (Consejería de Justicia y AAAPP), así como la improcedencia del despido de que ha sido objeto con fecha 31/7/2012, condenando a la CAM a estar y pasar por esta declaración y a readmitirle en su puesto de trabajo o, alternativamente, a pagarle la indemnización fijada en la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid, de fecha 21 de noviembre de 2012 , que confirmamos.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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