ATS, 10 de Marzo de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso162/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso 2/162/2013, interpuesto por la representación de don Fidel , en el que impugna la resolución del Tribunal Constitucional de 22 de abril de 2013, sobre nóminas de agosto a diciembre de 2012, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección Séptima, acordó, por Auto de 21 de noviembre de 2014 lo siguiente:

  1. ) Plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Disposición Transitoria 41ª de la Ley orgánica del Poder Judicial , los artículos 2.1 y 3.3 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio , y el artículo 3.3 bis del mismo Real Decreto , en su versión modificada por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por posible infracción de la prohibición de retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución , en relación con el principio de seguridad jurídica del mismo artículo 9.3 CE , del principio de igualdad del artículo 14 CE y de la interdicción de ser privados de bienes y derechos del artículo 33.3 CE .

  2. ) Remitir al Tribunal Constitucional, conforme a lo que dispone el artículo 36 de su Ley orgánica, testimonio de la presente resolución, del expediente administrativo y de los autos principales, incluidas las alegaciones formuladas respecto del planteamiento de la cuestión.

  3. ) Dejar en suspenso la tramitación del recurso hasta que el Alto Tribunal se pronuncie sobre la cuestión de inconstitucionalidad que se planteaba.

SEGUNDO

El 20 de enero de 2015 se acusó recibo por la Secretaria del Pleno del Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad planteada.

TERCERO

En escrito registrado el 10 de febrero de 2015 el Abogado del Estado da cuenta y transcribe la Disposición adicional Décimo Segunda de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 que, dice, regula la recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Razona que la regulación coincide con la pretensión subsidiaria de la parte recurrente, por cuanto supone el abono de la parte proporcional de la paga extra dejada de percibir como consecuencia de la aplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio hasta su entrada en vigor (los primeros 44 días). Pide que se declare la desaparición sobrevenida del objeto del recurso en cuanto a la reclamación de la parte proporcional de la paga extra desde el momento de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 y que continúe su tramitación en relación con el resto de la paga extra reclamada.

CUARTO

La providencia de 16 de febrero de 2015 acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito del Abogado del Estado. La representación de don Fidel se opone, en escrito registrado el 23 de febrero de 2015, a la petición del Abogado del Estado.

Cree el recurrente que le parece poco discutible que para que entre en juego lo que subsidiariamente se solicita tendría que haber sido desestimada previamente la pretensión principal y que no podrá determinarse si ha decaído o no la pretensión subsidiaria por satisfacción extraprocesal hasta que haya resolución sobre la primera..

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Abogado del Estado insiste en la pérdida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, alegato al que se dio respuesta en el FJ 4 del Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de 21 de noviembre de 2014 , en el que recogimos la doctrina aplicable sobre la materia. Lo fundamenta ahora, no obstante, ciñéndose a la pretensión subsidiaria formulada en este proceso por la representación del señor Fidel y aduciendo, como "ius superveniens, " lo dispuesto en la Disposición adicional Duodécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que transcribe en su escrito.

SEGUNDO

La cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala en este proceso lo fue tanto respecto de la pretensión principal como respecto de la pretensión subsidiaria, formuladas ambas en el proceso por el recurrente.

La tramitación del proceso se encuentra suspendida por lo acordado por esta Sala en la parte dispositiva del citado Auto de planteamiento de la cuestión, pero esa situación procesal no impide entrar a resolver sobre lo que nos pide el Abogado del Estado, dado que la cuestión no ha sido admitida aún a trámite por el Alto Tribunal y podemos resolver sobre ella con plenitud de jurisdicción.

TERCERO

Sin embargo no procede acceder a los que nos pide el Abogado del Estado. Acceder a la satisfacción extraprocesal de la pretensión subsidiaria del recurso, por el "ius superveniens " que invoca el Abogado del Estado, comportaría efectuar una disección de las pretensiones -principal y subsidiaria- formuladas por el recurrente para, sin entrar a resolver nada sobre la principal, declarar la pérdida de objeto sobrevenida de la pretensión subsidiaria. Aparte de la oposición de la parte recurrente, no es viable procesalmente resolver sobre una pretensión subsidiaria sin enjuiciar la principal y, aún, hasta que respecto de aquélla se pronuncie el Tribunal Constitucional, bien admitiendo la cuestión que le hemos planteado bien inadmitiéndola.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la pretensión formulada por el Abogado del Estado en su escrito de 10 de febrero de 2015. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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