ATS, 19 de Febrero de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso1077/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Imelda Marco López de Subiria, en nombre y representación de D. Ángel Daniel y dos recurrentes más, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 951/2011 , sobre justiprecio.

SEGUNDO .- Por providencia de 12 de junio de 2014, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso interpuesto: Defectuosa preparación del recurso, pues los motivos anunciados en dicho escrito lo han sido de manera incorrecta, invocando el artículo 88.1.d) (motivo Primero) y el artículo 88.1.c) (motivos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto) de la Ley jurisdiccional , para denuncias que han de formularse al amparo del artículo 88.1.c) -el primero de los motivos-, y del artículo 88.1.d) de la citada Ley -el segundo, tercero, cuarto y quinto de los motivos casacionales- ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2 a) de la Ley Jurisdiccional y ATS, 10-2-011, recurso nº 2927/010, y los posteriores Autos dictados sobre dicha causa de inadmisión). Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada, aclarada por Auto de 23 de enero de 2014, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los ahora recurrentes en casación, contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa de 12 de abril de 2010 que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 de la zona de reserva de suelo de Eskuzaitzeta a favor del Ayuntamiento de San Sebastián.

La sentencia anula la resolución impugnada, debiendo ajustarse la indemnización al importe resultante de aplicar los diferentes valores que se reseñan en el fallo dictado.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 12 de junio de 2014 no se aprecia su concurrencia, pues ya la propia parte recurrente, en su escrito de interposición del recurso de fecha 14 de abril de 2014, anterior, por tanto, a la providencia de 12 de junio advertía la existencia de una errata en el escrito de preparación. El error se pone de manifiesto al comparar ambos escritos de donde se deduce que en el de preparación, el primer motivo se anunciaba al amparo del art. 88.1.d) para denunciar una denegación de prueba pericial y, los cuatro motivos restantes se anunciaban al amparo del art. 88.1. c) a pesar de que, en dicho escrito se denunciaban infracciones "in iudicando".

El escrito de interposición, como decíamos, advierte el error y canaliza adecuadamente las infracciones previamente anunciadas, el primer motivo, al amparo del art. 88.1.c) y los otros cuatro motivos, conforme al art. 88.1.d) LJCA , de donde se deduce claramente que la cita incorrecta de los motivos en el escrito de preparación obedece, efectivamente, a un error material pues los motivos anunciados se corresponden con los correctamente desarrollados mediante el cauce correspondiente en el escrito de interposición, lo que justifica la admisión a trámite del recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación de D. Ángel Daniel y dos recurrentes más, contra la Sentencia de 27 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 951/2011 . Para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 artículos doctrinales
  • La substanciación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo
    • España
    • Guía práctica del recurso de casación contencioso-administrativo
    • 15 octobre 2016
    ...género de dudas a qué motivo o motivos legales se acogía el recurrente (AATS 26-11-2009, rec. 2159/2009, 7-10-2010, rec. 1220/2010, 19-02-2015, rec. 1077/2014, y SSTS 1-12-2011, rec. 3197/2007, 21-01-2013, rec. 2498/2010, 2-07-2013, rec. 4275/2010, 7-10-2013, rec.6871/2010, y 3-03-2014, rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR