ATS, 19 de Febrero de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso4097/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Marín Iribarren, en nombre de las organizaciones sindicales Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES) y Convergencia Estatal de Médicos y de Enfermería (CEMSATSE); por la Procuradora Dña. María Jesús Ruiz Esteban, en nombre de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO); por la Procuradora Dña. Sandra Osorio Alonso, en nombre de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF); por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en nombre de la Federación de Servicios Públicos Unión General de Trabajadores; y por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia de la Administración General del Estado, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 17 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 7ª, en el recurso nº 1/2013 , seguido por los trámites del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

SEGUNDO .- Por providencia de 16 de junio de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso de casación formalizado por las organizaciones sindicales Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES) y Convergencia estatal de médicos y de enfermería (CEMSATSE), por defectuosa preparación del mismo, al no haberse anunciado en el escrito de preparación las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendían desarrollar en el escrito de interposición ( artículos 89.1 y 93.2.a] de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

Han presentado alegaciones las organizaciones sindicales Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES) y Convergencia estatal de médicos y de enfermería (CEMSATSE), el Sr. Abogado del Estado, y CSIF; y ha emitido informe el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 12 de noviembre de 2012, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación colectiva (B.O.E. nº 274 de 14 de noviembre), y contra la resolución expresa desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra éste ..

SEGUNDO .- Una doctrina jurisprudencial consolidada que parte del Auto de esta Sala de 10 de febrero de 2011 (dictado en el recurso de casación número 2927/2010 ), reiterado por otros muchos con similar fundamentación, ha señalado que cuando el artículo 89.1 LJCA establece que el escrito de preparación debe contener una sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos, se está refiriendo a los requisitos expresados en los artículos anteriores, y entre ellos figura de forma primordial la tajante regla procesal del artículo 88.1, que exige que el recurso se funde, exclusivamente, en alguno o algunos de los cuatro motivos que ahí se perfilan; de manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación el concreto o concretos motivos del citado artículo 88.1 en que se fundará el recurso, con indicación de los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta. Si así no se exigiera, es decir, si se estimara innecesario anticipar el motivo o motivos al que se acogerá el escrito de interposición en los términos expresados, el trámite de preparación quedaría privado de su sentido y finalidad característicos, desde el momento que el Tribunal a quo quedaría desprovisto de elementos de juicio para verificar que el recurso de casación cumple el más primario requisito de procedibilidad, cual es que se funda formalmente en uno de esos cuatro motivos, con indicación de las infracciones normativas o jurisprudenciales denunciadas, y no en otro tipo de consideraciones ajenas al sistema de la Ley procesal, y la parte recurrida carecería de la información necesaria al respecto para adoptar la posición procesal que estimara pertinente.

Por eso, si el escrito de preparación no especifica en modo alguno los motivos a los que se acogerá la interposición con las exigencias expresadas, el recurso será inadmisible por aplicación del artículo 93.2.a) en relación con los artículos 88.1 y 89.1, todos ellos de la Ley Jurisdiccional , por haber sido defectuosamente preparado. Y esta misma conclusión, la de inadmisibilidad, será de aplicación, aunque sea de forma limitada a los motivos casacionales afectados, cuando se desarrolle en el escrito de interposición un motivo no anunciado previamente en el escrito de preparación o las infracciones normativas o jurisprudenciales desarrolladas en el escrito de interposición no guarden relación con las anunciadas en el escrito de preparación.

Por lo demás, esta exigencia legal primaria del artículo 89.1 LJCA , de necesaria y obligada anticipación o anuncio en el escrito de preparación de los motivos que se piensan esgrimir en la interposición, es aplicable tanto respecto de las sentencias y autos procedentes de los Tribunales Superiores de Justicia como respecto de los dictados por la Audiencia Nacional.

TERCERO .- Pues bien, en este caso, las organizaciones sindicales Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES) y Convergencia Estatal de Médicos y de Enfermería (CEMSATSE), en su escrito de preparación, se limitaron a decir, en cuanto ahora interesa, que "el recurso de casación se fundará en el motivo previsto en el artículo 88.1 c ) y d) de la LJCA " , sin añadir la menor indicación sobre las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendían desarrollar en el escrito de interposición.

Por consiguiente, este recurso de casación debe considerarse inadmisible por su deficiente preparación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2.a) LJCA ; sin que esta conclusión se vea contrarrestada por las alegaciones de la parte recurrente en el trámite de audiencia, pues contrariamente a lo que esta sostiene, la exigencia de anticipar en el escrito de preparación las infracciones jurídicas que se desarrollarán en la interposición es predicable también de los motivos casacionales acogidos al apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación interpuesto por las organizaciones sindicales Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES) y Convergencia Estatal de Médicos y de Enfermería (CEMSATSE), las costas procesales causadas deben imponerse a esta parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por el Sr. Abogado del Estrado y por CSIF (únicos que han formulado alegaciones en este trámite) por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

Inadmitir el recurso de casación interpuesto por las organizaciones sindicales Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES) y Convergencia estatal de médicos y de enfermería (CEMSATSE) contra la sentencia de 17 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 7ª, en el recurso nº 1/2013 ; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el último de los Razonamientos Jurídicos de esta resolución.

SEGUNDO

Admitir los recursos de casación interpuestos contra la misma sentencia por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO); por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF); por la Federación de Servicios Públicos Unión General de Trabajadores; y por el Sr. Abogado del Estado. Y para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de acuerdo con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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