ATS, 19 de Febrero de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso1492/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de Dª Elisabeth , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2014, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 1266/2012 , en materia de concurso-oposición.

SEGUNDO .- Por providencia de 8 de julio de 2014 se dio traslado a las partes, por plazo común de diez días, para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

"Carecer manifiestamente de fundamento el primero de los motivos del recurso de casación, por falta de correspondencia entre la infracción denunciada y el cauce procesal utilizado ya que, habiéndose formalizado al amparo del artículo 88.1 a) de la Ley Jurisdiccional , relativo al abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción se denuncian infracciones que nada tienen que ver con tal hipotético defecto. ( artículo 93.2.d) de la Ley Jurisdiccional )"; trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Elisabeth contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid de 10 de julio de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de mayo de 2012, por la que se anuncia la exposición de las listas, conteniendo las puntuaciones definitivas de la fase de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 20 de junio de 2011.

SEGUNDO .- El motivo primero del escrito de interposición del recurso se formula al amparo del artículo 88.1.a) LRJCA , por abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.

Esta Sala viene entendiendo que para que el recurso de casación sea admisible es preciso que exista una correlación entre el motivo o motivos que sirven de fundamento al recurso -los taxativamente autorizados por el artículo 88.1 LJCA - y el desarrollo argumental desplegado en apoyo de los mismos, exigencia implícita en el deber legal de expresar "razonadamente" (ex artículo 92.1 LJCA ) el motivo o motivos en que venga amparado el recurso, de tal modo que cuando no es así porque la argumentación jurídica es ajena al motivo casacional esgrimido por el recurrente, concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.2.d) de la Ley de esta Jurisdicción .

TERCERO .- Pues bien, el motivo antedicho, tal y como ha sido planteado, carece manifiestamente de fundamento, toda vez que, como este Tribunal ha declarado reiteradamente (pudiendo citarse en este sentido a título de ejemplo el Auto de 19 de febrero de 2009, recurso de casación 2932/2008), el motivo del artículo 88.1.a) de la LRJCA se encuentra reservado para denunciar el abuso, exceso o defecto de jurisdicción, que debe entenderse comprensivo de los supuestos de decisiones judiciales que desconozcan los límites de esta jurisdicción respecto de otros órdenes jurisdiccionales o los demás poderes del Estado ( Sentencias de 26 de mayo de 1989 y 15 de febrero y 30 de abril de 1991 ), lo que es evidente que no concurre en el presente caso, habida cuenta de que los argumentos por los que discurre la exposición de tal motivo son completamente ajenos a la finalidad institucional que justifica la existencia del mismo, como reconoce la propia recurrente en el trámite de audiencia conferido al efecto, en el que alega que lo que se pretendía en ese primer motivo "era denunciar la incongruencia entre la sentencia dictada por el TSJ de Madrid y el petitum de la demanda" . Esto es, se está denunciando un error in procedendo en la formación de la sentencia, por lo que debió de acudirse al apartado c) del artículo 88.1 de la LRJCA ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero, recurso de casación 395/2001 , 1 de febrero de 2005, recurso de casación 289/2001 , y 11 de mayo de 2009, recurso de casación 2965/2007 ). Como se expresa, entre otras, en la sentencia de esta Sala de 5 de febrero de 2008, recurso de casación 813/2005 , «el motivo previsto en el artículo 88.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción , únicamente es idóneo para hacer valer el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, es decir, para denunciar errores' in procedendo' en que haya podido incurrir el órgano jurisdiccional 'a quo' desde la iniciación del proceso hasta la sentencia misma, como acto procesal, cuando en su formación se desatienden normas esenciales establecidas al efecto (motivación, congruencia, claridad, precisión) y siempre que tales vicios generen indefensión al recurrente» .

Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso respecto del motivo primero del escrito de interposición, por su carencia manifiesta de fundamento, como establece el artículo 93.2.d) de la LRJCA .

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

  1. ) Declarar la inadmisión del motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Elisabeth contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2014, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 1266/2012 .

  2. ) Declarar la admisión del motivo segundo del recurso de casación interpuesto por la misma representación procesal, con remisión de las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, a la que corresponde según las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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