ATS, 5 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20927/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del procurador Sr. Guadalupe Martín, en nombre y representación de Emilio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 7/7/11 del Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid , dictada en el Juicio Rápido 188/10, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379.2 CP y otro del 383 del mismo Cuerpo Legal y se acordó deducir testimonio por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito contra tres personas, las mismas fueron absueltas en la sentencia de 9/5/12 del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid , dictada en el Procedimiento Abreviado 78/11 del delito de falso testimonio del que venían siendo acusados.- El solicitante sin apoyo legal alguno, alega que las tres personas absueltas declararon en el procedimiento que le condenó como testigos y manifestaron que el hoy solicitante no era el conductor del vehículo.- Es por ello que solicita la autorización.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de febrero, dictaminó:

"...ni la sentencia en la que se acordó deducir testimonio ha determinado el fallo de la posterior sentencia absolutoria, ni esta sentencia puede tener eficacia para dar lugar a la revisión de la sentencia anterior. En consecuencia, no constituyendo la sentencia aportada una nueva prueba que evidencie la inocencia del condenado, interesa que se deniegue la solicitud presentada..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Emilio condenado por dos delitos contra la seguridad vial, uno por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro por haberse negado a realizar las pruebas para la comprobación de la tasa de alcoholemia, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; no se apoya en precepto alguno de la LECrm. y alega que en la sentencia que le condenó, el acusado negó ser el conductor del vehículo y los tres ocupantes del mismo declararon a su favor, acordando en la citada sentencia deducir testimonio contra los mismos y ahora otro juzgado de lo Penal les absuelve del delito de falso testimonio por el que venían siendo acusados.

SEGUNDO

Pese a que el solicitante no se apoya en supuesto alguno de los cuatro que contempla el art. 954 LEcrm., que tampoco cita, parece pretender articular su recurso en el núm. 4 (conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de juicio que evidencien la inocencia del condenado), pero en el caso que nos ocupa la sentencia cuya revisión se pretende se fundamenta básicamente en el testimonio prestado en el plenario por los Agentes de la Policía Municipal, que denunciaron los hechos, que acreditaron que el conductor del vehículo era el acusado.- La sentencia que absuelve a los ocupantes del delito que declararon a favor del condenado en el plenario que desembocó en la sentencia objeto de esta revisión, que ahora alega, se fundamenta en que la prueba practicada era insuficiente para determinar que los tres acusados por falso testimonio, habían faltado a la verdad deliberadamente, al no disponer el Juzgado de prueba suficiente para despejar todas las dudas que ofrecían la sucesión de hechos, faltando la mediación de quien valoró la prueba para poder apreciar si hubo o no un calculado y consciente desprecio a la verdad.- Y es que los tres testigos que apoyaron la versión del ahora solicitante en el sentido de que no era el conductor del vehículo, absueltos del delito de falso testimonio, no es suficiente para desvirtuar la valoración de la prueba llevada a cabo en la sentencia que le condenó.

Es por ello que no constituyendo la sentencia aportada nueva prueba que evidencie la inocencia del condenado, no procede autorizar la interposición del recurso, conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y lo dispuesto en el art. 957 LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Emilio la interposición del recurso de revisión contra la sentencia de 7/7/11 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid , dictada en el juicio Rápido 188/10.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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