ATS, 12 de Marzo de 2015

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso20923/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y las D.Indeterminadas 1/14 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 54 de Madrid, D.Previas 4266/14, acordando por providencia de 15 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de febrero, dictaminó: "...Por ello, nos hallamos en el caso de -al menos- dos partidos judiciales en los que se han desplegado actos de ejecución delictiva que, además, en si mismos serían suficientes para estimar consumada la conducta típica.

Y en ese supuesto es acertada la invocación del principio de ubicuidad: el hecho de haber sido el Juzgado de Barcelona, donde se han desplegado actos de ejecución que corresponden al domicilio social de las empresas descapitalizadas, quien comienza a conocer de la causa es determinante para la atribución competencial que se postula como solución."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Barcelona incoa Diligencias indeterminadas por querella presentada por varias entidades mercantiles contra Gerald Hines y ocho personas físicas más, por delito de alzamiento de bienes. Las querellantes y las sociedades del Grupo Hines constituyeron unas UTE para el desarrollo urbanístico de dos parcelas en Marbella. A tal fin las UTE suscribieron dos préstamos con BBVA y Banco Pastor. Desde mediados de 2005 y debido a diversas resoluciones urbanísticas del Ayuntamiento de Marbella y a la situación de crisis económica, las expectativas de negocio de los socios se vieron frustradas hasta tal punto que, de las viviendas construidas en la Parcela G, solo se han comercializado 66 de un total de 169, y el Proyecto de Inversión de la Parcela C tuvo que ser abandonado. La querella -a los folios 21 y ss- relata una serie compleja de hechos -distribución de dividendos, fusión y escisión y posterior venta de las sociedades- tendentes a la descapitalización fraudulenta de las empresas del grupo Mines al objeto de no responder de los préstamos que habían sido contraídos para la referida operación.Barcelona por auto de 5/06/14 acuerda la inhibición a favor de Madrid, por considerar que la venta final de la sociedad HINES INTEREST ESPAÑA INVESTMENT SL a NEOSOLUZ SL se produjo en Madrid, a precio de un euro, en fecha 11 de junio de 2013, estimando que es ahí cuando se consuma el delito. El nº 54 de Madrid, al que por reparto correspondió, por auto de 3/11/14 rechaza la inhibición al considerar que se trata de una operación de descapitalización de sociedades, que tienen su domicilio social en Barcelona, que no se reduce a su venta final sino que se integra por previos actos de ejecución en decisiones societarias, que han de ser adoptadas en su sede social y que determinan la existencia de actos de ejecución en Barcelona, lo que atrae la competencia por virtud del principio de ubicuidad y el hecho de ser Barcelona el primer Juzgado que conoció de la querella. Planteando Barcelona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona y ello, aunque es cierto como mantiene Barcelona que la venta final de las participaciones de las empresas se produce en Madrid. Ahora bien, no es ese el único acto de ejecución que se relata en los hechos de la querella. La dinámica comisiva de la despatrimonialización se inicia años antes y se integra por numerosos actos de ejecución que llevan indefectiblemente a la sede o domicilio social de ambas empresas radicada en la c/ Aragón de Barcelona. En particular, la mercantil HINES INTERESTS ESPAÑA INVESTMENTS S.L.U. realizó varios repartos de dividendos a favor de su socio único HINES INTERESTS ESPAÑA S.L.U., mediante compensación de crédito; en particular, 48.000.000 euros el 1 de febrero de 2008, 19.000.000 euros el 31 de diciembre de 2008 y 33.000.000 euros el 31 de mayo de 2009. El 1 de febrero de 2008 la sociedad HINES INTERESTS ESPAÑA S.L.U. adoptó el acuerdo de reparto de dividendos a favor de su socio único, la sociedad holandesa KEPRO NTERNATIONAL B.V., realizándose a partir del año 2009 una serie de operaciones de fusión y escisión a resultado de las cuales dicha sociedad quedó, desde el 31 de diciembre de 2010, en causa de disolución. El anuncio de escisión -folio 23- aparece datado en Barcelona. El 23 de mayo de 2013, en la ciudad de Milán, la sociedad HINES INTERESTS ESPAÑA S.L.U. cambió de nombre a SUMABRO S.L. y la sociedad HINES INTERESTS ESPAÑA INVESTMENTS S.L.U pasó a denominarse YOMACU RASAMA S.L.U. Finalmente, con fecha 11 de junio de 2013, todas las participaciones de las sociedades HINES INTERESTS ESPAÑA S.L.U. e HINES INTERESTS ESPAÑA INVESTMENTS S.L.U fueron vendidas a la mercantil NECSOLUZ S.L. Por ello encontrándonos que tanto en Barcelona como en Madrid se han desarrollado actos de ejecución delictiva, que ya en sí mismas serían suficientes para considerar consumada la conducta delictiva, procede la aplicación del principio de ubicuidad adoptado por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3/02/05, siendo Barcelona el lugar de presentación de la querella y primero en incoar diligencias y donde se han desplegado actos de ejecución que corresponden al domicilio social de las empresas descapitalizadas, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Barcelona corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona (Diligencias Indeterminadas 1/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 54 de Madrid (D.Previas 4266/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco

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