ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso814/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Juan Francisco presentó escrito el 26 de febrero de 2014 interponiendo recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 5 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 71/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 253/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Por Diligencia de Ordenación de 16 de junio de 2014 se tuvo por designado en turno de oficio al procurador D. Ignacio Batllo Ripoll, en nombre y representación de D. Juan Francisco , en concepto de parte recurrente. Por Diligencia de Ordenación de 16 de octubre de 2014 se tuvo por designada en turno de oficio a la procuradora Dña. M.ª Jesús Bejarano Sánchez, en nombre y representación de D. Casimiro en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 21 de enero de 2015 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 29 de enero de 2015, el recurrido formula alegaciones solicitando la inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. La recurrente no ha efectuado alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la recurrente se formalizan recursos extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala. La Sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de nulidad de contrato de compraventa, tramitado por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que cauce casacional utilizado es el adecuado, conforme doctrina reiterada de esta Sala y, que exige la debida acreditación de interés casacional.

    El recurso de casación interpuesto se desarrolla en un único motivo en el que se alega la infracción de los arts. 1303 y 1304 del CC y el art. 218 de la LEC al desconocer la sentencia recurrida el principio de congruencia recogido en SSTS de 17 de noviembre de 2009 y 15 de noviembre de 2005 , dado que no se pronunció sobre la existencia del pago de las fincas cuya compraventa declara nula pese a ser este pronunciamiento conexo o accesorio de la acción principal.

    El recurso extraordinario por infracción procesal se compone de un único motivo en el que se alega, al amparo del art. 469.1.2º de la LEC la vulneración del art. 218 párrafo 2 º y 3º de la LEC , reproduciendo la cuestión planteada en el recurso de casación.

  2. - Examinado con carácter previo el recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 16ª , regla 5ª, apartado 2º LEC -en cuanto, solo si fuera admisible este recurso se procederá a resolver la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuesto-, el recurso no puede ser admitido por las siguientes razones:

    1. Falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de norma sustantiva ( art. 483.2.2º, en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ), ya que la cita de la infracción de los arts. 1303 y 1304 del CC se hace con carácter instrumental pues lo que se denuncia, en realidad, es una supuesta incongruencia de la sentencia por no haber resuelto alguna de las cuestiones planteadas, como se corrobora al citar también la infracción del art. 218 de la LEC , siendo dicha cuestión de naturaleza procesal, y en consecuencia ajena al ámbito del recurso de casación, correspondiendo al ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que conduce a la inexistencia de interés casacional, pues éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC , ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales.

    2. Inexistencia de interés casacional ( artículos 477.2 , 3 º y art. 483.2 , de la LEC ) por lo indicado anteriormente.

  3. - Determinado en este momento procesal la inadmisión del recurso de casación por la causa de inadmisión expuesta, se ha de inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1, regla 5ª, apartado segundo, LEC .

  4. - Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 LEC que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Juan Francisco contra la sentencia dictada, con fecha 5 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 71/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 253/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR