ATS, 22 de Octubre de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20333/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de mayo, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonios de las D.Previas 1586/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 18 de Sevilla, cuestión de competencia 5899/11, acordando por providencia de 14/05/14, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de julio, dictaminó: "...la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado número 18 de Sevilla, conservando la competencia el Juzgado número 3 de Granollers para conocer de la sustracción del vehículo matrícula ....WWW ."

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Granollers incoa D.Previas con la presentación el 22/04/11 en el Juzgado en funciones de Guardia de Bienvenido en calidad de detenido, al haberse encontrado en su poder las llaves de un vehículo Volkswagen Golf, matrícula ....WWW , respecto del cual constaba requerimiento de sustracción, habiéndose denunciado que formalizado contrato de arrendamiento por un tal Luis Miguel , el mismo no había retornado el vehículo a la finalización del contrato, negándose Bienvenido a prestar declaración y acordándose su puesta en libertad en el mismo día. Posteriormente, mediante ampliatorias, se informó que el vehículo Audi A4, matrícula ....-WRF , que conducía Bienvenido en el momento de su detención, así como otro vehículo Alfa Romeo Giulietta, matrícula ....-JDV , habían sido sustraídos en el extranjero, no constando denuncia por dichos hechos en España, habían sido introducidos en España por Bienvenido y se había conseguido registrarlos en la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla mediante la presunta presentación de documentos falsos. Así Granollers, dicta auto de inhibición de 19/7/11 a favor de Sevilla. El nº 18 al que por reparto correspondió dicta auto de 22/09/11 en el que sin pronunciarse sobre la competencia, procede a su devolución al remitente para su traducción al castellano de las diligencias practicadas en catalán. Granollers ordena su traducción y hecho, los remite al Juzgado de Sevilla, que por auto de 14/05/12, rechaza la inhibición al considerar de aplicación el principio de ubicuidad y el art. 15 L.E.Crim ., pues las Previas de Sevilla fueron incoadas el 19/07/11, con posterioridad a los de Granollers y si se entendiere que se trata de un delito continuado conforme al art. 15.1 LECrim . la competencia correspondería a Granollers y si se tratase de delitos conexos conforme al 18.1.2º la competencia también sería de Granollers. Granollers por auto de 3/1/13 plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta a favor de Sevilla como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, así nos encontramos que el 21/04/11, la Policía detuvo a Bienvenido porque conducía un vehículo Audi 4 con placas ....-WRF , matriculado en España (más tarde se supo que en Sevilla) el cual había sido sustraído en Alemania tras haber sido arrendado a una empresa de alquiler de coches. Bienvenido tenía en su poder las llaves de un coche también sustraído (matrícula ....WWW ) si bien parece que en este caso en España. Bienvenido ha intervenido en la matriculación de otro coche, matrícula ....-JDV también en Sevilla, que fue sustraído en Italia tras haber sido arrendado a otra empresa de alquiler de coches, y había presentado otro coche a la ITV en Blanes (matriculado finalmente en Sevilla, con placas ....QQQ ). Con los datos obrantes en la causa, parece desprenderse que nos encontramos ante un sistema organizado de sustracción de vehículos de alta gama en el extranjero, a los que se acaba matriculando en España tras falsear su documentación. Como quiera que las matriculaciones vienen produciéndose -al menos hasta donde se ha investigado hasta la fecha- en Sevilla, ha de ser el Juzgado competente, sin perjuicio de que exista un hecho que parece ser diferente, como es la tenencia por el denunciado Bienvenido de las llaves de un coche sustraído -al parecer en España- con matrícula ....WWW , respecto del cual comenzó a actuar el Juzgado de Granollers y por tanto no parece que salvo que la investigación acredite otra cosa, guarde relación con lo relativo a los demás vehículos. Por ello procede que Granollers, continúe con la investigación de la sustracción del vehículo matrícula .... HFH y otorgar la competencia en relación con los demás hechos a Sevilla ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla (D.Previas 5899/11) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Granollers (D.Previas 1586/11) que conservará la competencia para conocer de la sustracción del vehículo ....WWW y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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