ATS, 22 de Octubre de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20472/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1429/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 Central, Diligencias Previas 40/14, acordando por providencia de 24 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de julio, dictaminó: "... entendemos que la competencia objetiva para conocer de las Diligencias Previas nº 1.429/2012, en las que se investiga un presunto delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, y sobre las que se plantea cuestión de competencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, corresponde al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz, al menos por ahora, dado que consideramos que no se dan los requisitos establecidos en el art. 65.1 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para atribuir la competencia a los Juzgados Centrales... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO.- De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Cádiz, incoa sus Diligencias Previas donde se investiga un presunto delito de tráfico de drogas que no causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, donde de las investigaciones, intervenciones de comunicaciones, vigilancias y demás diligencias practicadas se desprenden indicios de que el conocido como " Avispado " (que actualmente se encuentra en paradero desconocido) se ha venido relacionando con varias personas para llevar a cabo transportes de hachís a diversos puntos del territorio español, e incluso al extranjero, interviniendo en algunos casos como intermediario poniendo en contacto a los compradores con los suministradores. Entre las personas que se relacionan con " Avispado " se han identificado, entre otros, a un grupo de personas con residencia en la provincia de Málaga compuesto por Jose Luis , Pedro Jesús , Benigno , Eutimio , " Bola " (ya fallecido), Leovigildo , Romualdo . Este grupo, a su vez, mantiene relaciones con personas afincadas en Madrid, identificadas como Luis Francisco , Anibal , Cristobal , Gaspar , Lucas , Rosendo . Ambos grupos se relacionan con personas que actúan en la provincia de Pontevedra y Navarra identificadas como Luis Miguel y Amalia , y Arturo , y Bilbao como Bilbo que distribuyen la droga en las citadas zonas.

De lo actuado resultan indicios de que los imputados junto con otras personas que cooperaban también, han intervenido en todas o algunas de las operaciones de transporte de hachis así:

  1. Transporte Fuengirola-Madrid-Pontevedra.- El 27 de marzo de 2013 (25 kgs. que no fueron intervenidos). Transporte de 30 kgs. de hachis el 10 de abril de 2013 desde la provincia de Málaga a la provincia de Pontevedra. En este caso la sustancia estupefaciente no llegó a Pontevedra -que era su destino-, al ser interceptado el vehículo donde se transportaba en Linares, siendo detenidos ( Gaspar y Lucas ). Nuevo transporte el 19 de abril de 2013 de entre 25 y 50 kgs. de hachis a Pontevedra para reponer lo intervenido que llegó a su destinatario ( Luis Miguel ) en Pontevedra. Transporte de hachis el 24 de abril de 2013 desde Fuengirola a Pontevedra, si bien en este caso, las personas que realizaban el transporte ( Eutimio y Íñigo ) tomaron una carretera portuguesa y fueron interceptados y detenidos con 55 kgs. de hachis por la policía de Portugal.

  2. Transporte de 30 kgs. de hachis el 6 de junio de 2013 desde Madrid a Pamplona, habiéndose intervenido la droga en el partido judicial de Aoiz (Navarra).

  3. Transportes con destino Bilbao.- Transporte de una cantidad no concretada de hachis el 18 de mayo de 2013 hasta Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) y de allí a Bilbao. No se logró interceptar la droga.

  4. Transportes a Francia.- Transporte de 22 kgs. de hachis desde Fuengirola a Francia el 8 de marzo de 2013; en la operación interviene el miembro del grupo Ángel que entrega la droga a unos jóvenes que se desplazaron desde Francia para recogerla, siendo interceptados y detenidos e incautada la droga en el partido judicial de Archidona (Málaga). Transporte de entre 20 y 25 kgs. de hachis desde Fuengirola a Francia el 6 de febrero de 2013, con entrega de la droga a los destinatarios, no lográndose su aprehensión. Así Cádiz por auto de 12/11/13 , con dictamen del Ministerio Fiscal en la instancia, dicta auto acordando no haber lugar a declarar la competencia a favor de los Juzgados Centrales que fue objeto de Recurso de Apelación de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz resuelta por auto de 4/3/12 , estimando la apelación, acordando haber lugar a declinar la cuestión de competencia a favor de los Juzgados Centrales, así Cádiz por auto de 31/3/14 se inhibe a su favor y el nº 6 Central, al que correspondió por reparto, dictó auto de 5/5/14 rechazando la inhibición, planteándose por Cádiz esta cuestión de competencia por imperativo de lo acordado por la Audiencia y contra el criterio del Ministerio Fiscal en la instancia y ante el Juzgado Central.

SEGUNDO.- La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cádiz, de las diligencias en las que se investiga un presunto delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, dado que no concurren los requisitos establecidos en el art. 65.1 d) de la LOPJ para atribuir la competencia a los Juzgados Centrales, pues como ponen de manifiesto tanto el Fiscal de la Audiencia de Cádiz en su dictamen de 11 de noviembre de 2013, el de la Audiencia Nacional en el de 29 de abril de 2014 y los propios autos del Juzgado de Instrucción de Cádiz de 12/11/13 y de 31/3/14 , no concurre, en principio, el requisito de existencia de una organización dedicada al tráfico de drogas, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim , la competencia corresponde a Cádiz, salvo que de la investigación en marcha resulten otros datos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz (D.Previas 1429/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 Central (D.Previas 40/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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