STS, 14 de Enero de 2015

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
Número de Recurso463/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en recurso de suplicación nº 1391/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia , en autos núm. 430/2012, seguidos a instancias de la empresa FEDERICO GINER S.A. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador D. Jesús Manuel .

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2013 el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia dictó sentencia , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por la empresa FEDERICO GINER S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador Jesús Manuel , absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El trabajador Jesús Manuel , nacido en fecha NUM000 -1946, con DNI NUM001 y NASS nº NUM002 , venía prestando servicios para la empresa demandante FEDERICO GINER S.A., con contrato indefinido y a tiempo completo y categoría profesional de jefe de sección organización de 1ª. SEGUNDO.- En fecha 22 de diciembre de 2006, cuando había cumplido 60 años de edad, el citado trabajador solicitó el INSS la prestación de jubilación a tiempo parcial, que le fue reconocida por resolución de 6 de febrero de 2007 en cuantía del 85% de la base reguladora mensual e 1.893,14 euros y con efectos de 23 de diciembre de 2006.TERCERO.- En la indicada fecha de 23 de diciembre de 2006 la empresa demandante suscribió con el citado trabajador contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada por situación de jubilación parcial, con una duración de la jornada ordinaria de 264 horas al año y con una duración del contrato hasta 22 de diciembre de 2011 (fecha en que cumpliría los 65 años de edad). CUARTO.- En la misma fecha la empresa suscribió contrato de trabajo de relevo a tiempo completo y con duración prevista hasta 22/12/2011 con Manuela para sustituir al trabajador jubilado parcialmente y quien ha reducido sus jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85%. QUINTO.- En fecha 18 de enero de 2010 se dictó resolución por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo en ERE n° NUM003 autorizando a la empresa FEDERICO GINER SA. la extinción de los contratos de trabajo de los 46 trabajadores de su plantilla que figuran en el anexo, resolución en la que consta que el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores finalizó con acuerdo, según consta en acta de fecha 22 de diciembre de 2009. SEXTO.- Haciendo uso de la citada autorización, la empresa comunicó a los trabajadores Jesús Manuel e Manuela la extinción de sus contrato de trabajos con efectos de fecha 7 de enero de 2011. La trabajadora citada paso a percibir la prestación por desempleo desde 7/01/2012 hasta 7-02-2012 en que pasó de nuevo a trabajar en la empresa demandante con un contrato de relevo para sustituir a otro trabajador jubilado parcial. SEPTIMO.- Mediante escrito de fecha de 0/06/2011 el INSS comunicó a la empresa el incumplimiento por parte de la misma de mantener el contrato de relevo por la jornada que el jubilado parcial no trabajaba cuando cesó en la empresa por despido procedente. Incumplimiento, se dice, que da lugar a que se exija a la empresa la responsabilidad en el pago de la pensión de jubilación parcial abonada después de la extinción del contrato de relevo y únicamente, se dice, por el tiempo durante el cual el relevista no sea perceptor de prestación por desempleo. Concediéndose a la empresa el plazo de 10 días para alegaciones, del que la empresa hizo uso presentando escrito cuyo contenido íntegro se da por reproducido en aras de la brevedad. OCTAVO.- Mediante resolución de fecha de salida 9 de enero de 2012 la Entidad Gestora acordó declarar a la empresa Federico Giner SA. responsable de abonar la cantidad de 21.470,55 euros en concepto de pensión de jubilación percibida por D. Jesús Manuel durante el periodo comprendido entre 7/02/2011 y 22/12/2011. NOVENO.- Contra la citada resolución se presentó reclamación previa el día 14-02-2012, que fue desestimada por resolución del INSS de 1 de marzo de 2012. El día 24 de abril siguiente la empresa presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de FEDERICO GINER S.A. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, la cual dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2013 , en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos el recurso de suplicación formulado por "Federico Giner, SA" contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Valencia de 23 de abril de 2013 , recaída en autos deducidos por dicha recurrente frente al INSS y D. Jesús Manuel , y con revocación de la expresada resolución judicial, debemos estimar y estimaos la demanda planteada y la pretensión contenida en la misma.".

CUARTO

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con fecha 22/04/2013 en el Recurso núm. 2312/2013 .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el presente recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe considerando el recurso procedente. E instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de enero de 2015, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El trabajador prestó servicios a tiempo completo para la demandante hasta el 6 de febrero de 2006, fecha de la resolución administrativa en la que se le reconoce la prestación de jubilación a tiempo parcial, transformándose la relación en una a tiempo parcial al tiempo que la empresa suscribía contrato con otro trabajador en concepto de relevista, con duración prevista hasta el 22 de diciembre de 2011. La empresa llevó a cabo la extinción autorizada de 46 contratos, incluyendo a los dos trabajadores afectados por el relevo cuyo cese se produjo el 7 de enero de 2011. El 7 de febrero de 2011 la demandante celebró nuevo contrato de relevo con la misma relevista para sustituir a otro trabajador parcialmente jubilado. El INSS comunicó a la empresa el 6 de junio de 2011 la exigencia de responsabilidad en el pago de la prestación de jubilación parcial satisfecha a trabajador cuyo contrato fue extinguido en virtud del E.R.E.. En vía judicial su pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Social Nº 16 de los de Valencia, resolución revocada en suplicación.

Recurre el INSS en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 22 de abril de 2013 por al Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

En la sentencia de comparación se desestima el recurso interpuesto por la empresa demandante frente a la sentencia de suplicación que, revocando a su vez la sentencia del Juzgado de lo Social había desestimado la pretensión de la empresa de dejar sin efecto la resolución administrativa por la que se le declara responsable del pago de la prestación de jubilación parcial. En el supuesto contemplado de contraste, la empresa acordó el cese de los trabajadores relevado y relevista mediante despido objetivo el 10 de mayo de 2010, datando la situación de relevo del 30 de abril de 2008. El trabajador jubilado parcial contaba 61 años en la fecha del contrato de relevo, y 63 en la fecha de la extinción de su relación por despido objetivo y no consta la contratación de ningún otro relevista.

Entre ambas resoluciones concurre la necesaria contradicción siendo irrelevante que en la sentencia recurrida conste la celebración de un contrato de relevo con la misma trabajadora habida cuenta de que el mismo se vinculaba a la jubilación parcial de otro trabajador que continuaba en la empresa.

SEGUNDO

La recurrente alega la infracción de la Disposición Adicional Segunda Números 1 y 2 en relación con su nº 4, del Real Decreto 1131/2002 .

La sentencia recurrida basó la exoneración de responsabilidad de la empresa en que en la fecha en que se comunica el cese al relevado éste había alcanzado la edad lo que, junto al hecho de tener cotizaciones suficientes para ello, le permitía acceder a la jubilación anticipada, supuesto previsto en la Disposición Adicional Segunda del R.D. 1131/2002 de 31 de octubre .

En la sentencia de contraste, el trabajador, nacido en 1947, contaba 63 años en la fecha del despido objetivo y una vida laboral que excede de cuarenta años, sin embargo, la sentencia de esta Sala, en su fundamento de Derecho segundo refiriéndose a su vez a otra resolución anterior, la fechada el 22 de septiembre de 2010 (R.C.U.D. 4166/2009), afirma que: "En ese precedente, aunque no analizábamos la posibilidad de que el jubilado parcial pudiera acceder a la jubilación anticipada, sí establecimos con suficiente claridad que la DA 2ª del RD 1131/02 obliga al empresario a contratar a un nuevo trabajador relevista hasta que el relevado alcance la edad de jubilación o, como vimos, "deje de percibir las prestaciones por jubilación anticipada". Y como quiera que no es éste el caso de autos, en el que, además, tampoco se ha contratado a otro trabajador que sustituyera al relevista, se impone, como adelantamos, la desestimación del recurso y la confirmación, también por sus propios fundamentos, de la sentencia impugnada.

Por el contrario, no resulta aquí de aplicación la doctrina contenida, entre otras, en nuestras sentencias TS4ª de 22, 29 y 31 de enero de 2013 (R. 1998/12 , 1571/12 y 1575/12 ) y las que en ellas se citan, que, reiterando criterio anterior, no atribuyen ninguna responsabilidad empresarial en los casos en los que se extingue el contrato del jubilado parcial por despido colectivo que afecta además a la totalidad de la plantilla como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo.".

De la anterior doctrina se desprende una interpretación de los apartados de la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002 que el recurso cita como infringidos conforme a la cual en el caso de no concurrir o bien el acceso a la jubilación o el cese en la percepción de las prestaciones por jubilación anticipada, no cabe la exoneración de responsabilidad de la empresa al no haber contratado a otro trabajador sustituto del relevista. Ésta es también la situación del trabajador relevado en la sentencia recurrida, que no consta ni que accediera a la jubilación ni dejara de percibir las prestaciones de la jubilación parcial una vez producido el cese en virtud del ERE extendiéndose la reclamación del INSS al periodo comprendido entre dicho cese y el comienzo de la percepción de prestaciones por desempleo.

Por razones de homogeneidad y seguridad jurídicas procede mantener la anterior doctrina, al no existir nuevas consideraciones que justifiquen su modificación mediando una analogía esencial entre los supuestos contemplados.

Por lo expuesto, y de conformidad con el Ministerio Fiscal, procede la estimación del recurso, sin que haya lugar a la imposición de las costas en esta instancia, si bien procede en suplicación así como la pérdida del depósito constituido para dicho recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) contra de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en recurso de suplicación nº 1391/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia , en autos núm. 430/2012, seguidos a instancias de la empresa FEDERICO GINER S.A. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador D. Jesús Manuel . Casamos y anulamos la sentencia recurrida y en su lugar se dicta nueva sentencia y resolviendo el debate planteado en suplicación desestimamos el recurso de igual naturaleza, con imposición de las costas y pérdida del depósito constituido para dicho recurso, y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia. Sin costas en esta instancia.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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