ATS, 5 de Febrero de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso2594/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Paloma Gutiérrez París, en nombre y representación de D. Eugenio , se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 26 de mayo de 2014 -confirmado en reposición por otro posterior de 12 de junio siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 615/2013, sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria. Los autos impugnados rechazaron la suspensión solicitada.

SEGUNDO .- En los autos principales de los que dimana la pieza separada de medidas cautelares en la que se han dictado las resoluciones ahora recurridas en casación, se ha dictado sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo con fecha 30 de octubre de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- Como señala una doctrina jurisprudencial constante, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada; que es justamente lo que ocurre en este caso, en el que ha recaído con fecha 30 de octubre de 2014 sentencia en los autos principales.

En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar sin contenido el recurso de casación nº 2594/2014, interpuesto por D. Eugenio contra el auto de 26 de mayo de 2014 -confirmado en reposición por otro posterior de 12 de junio siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 615/2013, debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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