ATS, 6 de Febrero de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso20628/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 3489/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Valverde del Camino, Diligencias Previas 1354/11, acordando por providencia de 9 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de noviembre, dictaminó: "... La solución se corresponde además con el criterio para adjudicar la competencia en las estafas por Internet, pues los autos diferentes del Tribunal Supremo destacan como competente al juzgado que comenzó en primer lugar la investigación de los hechos, cuando además en esa ciudad se irrogó el perjuicio, pues allí tenía su cuenta el denunciante, allí se descubrió la estafa y allí residía la víctima. Todos esos criterios concurren en nuestro caso a favor de la competencia de Valverde del Camino: allí se interpuso la denuncia, allí residía la víctima, y allí se irrogó el perjuicio. El perjudicado, Carmelo , era vecino de Calañas, partido judicial de Valverde del Camino, y allí residía al tiempo de los hechos... Procede, por lo expuesto, resolver la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valverde del Camino ".

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se sigue que el contenido de las Diligencias Previas de Orihuela proviene de atestado ampliatorio de la Guardia Civil, éste se refiere a antiguos atestados NUM000 y NUM001 , que habían dado lugar a la incoación de Diligencias Previas en los Juzgados de Granada, Valverde del Camino nº 2, Elche nº 5, Mula nº 2, Villarreal nº 5 y Decano de Coín. Ante la recepción de tal ampliación de atestado, el Juzgado de Orihuela, remitió la ampliación a cada uno de los anteriores Juzgados para que conociera cada uno de ellos en relación con sus propias Diligencias, dictando otros tantos autos de inhibición de competencia. Argumentando que: dado que cada uno de esos hechos había sido conocido por los Juzgados indicados, esos mismos Juzgados debían seguir conociendo de aquellos mismos hechos, en tanto en cuanto se trata de atestado ampliatorio de los que habían dado lugar a la incoación en los Juzgados citados de sus Diligencias Previas y en consecuencia es a los Juzgados inhibidos a los que corresponde conocer en qué medida afectaba la ampliación a sus hechos originales. La cuestión de competencia negativa que nos ocupa, afecta solo a uno de los juzgados inhibidos, el de Valverde del Camino, al que no se han remitido todas las actuaciones, sino solo las correspondientes a sus primitivas Diligencias, Valverde entiende que en el año 2011 ya conocía del atestado original y que lo archivó y sobreseyó, tratándose de una falta de estafa cometida vía Internet, cuyo valor económico ascendía a 200 euros, por la venta de un perro de raza pastor alemán. Dado que aquellas Diligencias se archivaron, entiende que ya no procede reabrirlas y que en todo caso la falta habría prescrito. Planteándose esta cuestión de competencia negativa que se contrae a determinar el órgano competente para conocer de la ampliación del atestado que dio lugar a las Diligencias Previas del Juzgado de Valverde del Camino nº 2 por la presunta estafa consistente en la venta defraudatoria de un perro pastor alemán por Internet.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valverde del Camino, pues es a este juzgado al que corresponde conocer de la ampliación de un atestado referido a su falta, dado que no resulta posible incoar por esos mismos hechos otras Diligencias por Juzgado distinto. Y todo ello con independencia, de que las originales Diligencias se hubieran archivado o que incluso hubiera prescrito la falta denunciada. El sentido de la ampliación puede afectar el contenido de la calificación, a la identificación del autor, a la prescripción o incluso propiciar la conversión en delito de la antigua falta. Deberá ser el juzgado de Valverde quien estudie esa ampliación y si procede o no reabrir las diligencias sobreseídas no sabemos si provisional o definitivamente. El único órgano competente para juzgar la forma en que la ampliación pueda afectar procesal y materialmente al atestado original y a las diligencias a que dio lugar, es el de Valverde del Camino. Además en Valverde se interpuso la denuncia, allí residía el perjudicado Carmelo y allí se le irrogó el perjuicio en su cuenta corriente, allí se descubrió la estafa, por lo expuesto y conforme al art. 14.2 de la LECrim . a Valverde corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Valverde del Camino (D.Previas 1354/11) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Orihuela (D.Previas 3489/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro

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