ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso191/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. En el presente rollo de actuaciones se dictó decreto con fecha de 4 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva determinaba: «Declarar desistido el recurso interpuesto por D. Luciano contra la sentencia dictada por AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N.19 de MADRID de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil trece, con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido».

  2. Por la representación procesal de DON Luciano se presentó escrito con fecha de 17 de diciembre de 2014 interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto, por considerar que el desistimiento traía causa de escrito suscrito por las representaciones procesales de todas las partes, en el que consentían el desistimiento y renunciaban expresamente a las costas que les pudieran corresponder, por lo que no procedería la imposición de costas procesales.

  3. Por diligencia de ordenación de fecha de 5 de enero de 2015 se procedió a la admisión del recurso de revisión interpuesto, con traslado a las demás partes personadas por término de cinco días para alegaciones.

  4. Por la representación procesal de DOÑA Silvia se presentó escrito con fecha de 14 de enero de 2015 en el que manifestaba su oposición al recurso interpuesto, por cuanto la representación procesal de la parte no habría suscrito ningún escrito en que renunciase a las costas que le pudiesen corresponder como consecuencia del desistimiento.

  5. La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª de la LO 6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de a Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. La parte recurrente y las partes recurridas ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., CUARZO PRODUCCIONES, S.L., DOÑA Amelia Y DON Sixto , a través de sus representaciones procesales, presentaron conjuntamente escrito con fecha de 14 de noviembre de 2014 manifestando haber alcanzado un acuerdo extrajudicial, y solicitando tener por desistido al recurrente, sin que procediera condena en costas.

    Por su parte, la representación procesal de la parte también recurrida DOÑA Silvia presentó, asimismo, escrito con fecha de 28 de noviembre de 2014 solicitando que, tras los trámites oportunos, procediera a dictarse auto de "sobreseimiento", pero con condena a la parte actora de las costas de "personamiento" en autos y del presente incidente.

    El decreto dictado, objeto del presente recurso de revisión, acordó el desistimiento del recurso interpuesto con imposición de las costas causadas a la parte recurrente .

  2. El decreto, ahora impugnado, fundamenta la imposición de costas al recurrente que desiste, en el criterio reiterado de esta Sala de que "el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". Así se recoge, entre otros muchos, en los autos de esta Sala de 21 de mayo de 2013, recurso 74/2012 , y 22 de mayo de 2012, recurso 2017/2009 .

    Sin embargo, también es criterio reiterado de esta Sala no hacer pronunciamiento alguno sobre las costas cuando, como aquí acontece, hay conformidad sobre su no imposición (autos de 24 de septiembre de 2013, recurso 2732/2012, 9 de octubre de 2012, recurso 2178/2009, 14 de septiembre de 2010, recurso 977/2009, y 10 de julio de 2012, recurso 2056/2010, entre otros).

    En consecuencia, es procedente estimar parcialmente el recurso de revisión en el sentido de dejar sin efecto la condena en costas contenida en la parte dispositiva del decreto impugnado respecto de las partes recurridas ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., CUARZO PRODUCCIONES, S.L., DOÑA Amelia Y DON Sixto , pero con mantenimiento de la condena en costas respecto a la recurrida DOÑA Silvia , que no manifestó su conformidad sobre su no imposición.

  3. La estimación parcial del recurso comporta la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, y sin que proceda especial pronunciamiento en costas del presente recurso de revisión ( art. 394.2 LEC ).

  4. De conformidad con lo previsto en el art. 454 bis 3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de DON Luciano contra el decreto de fecha de 4 de diciembre de 2014 y, en su virtud, dejar sin efecto el pronunciamiento contenido en dicho decreto en lo que respecta a la imposición de las costas al recurrente respecto de las partes recurridas ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., CUARZO PRODUCCIONES, S.L., DOÑA Amelia Y DON Sixto , pero con mantenimiento de la condena en costas a la parte recurrente respecto a la recurrida DOÑA Silvia .

  2. La devolución del depósito constituido.

  3. No se hace expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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