ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso445/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Gloria , presentó el día 3 de febrero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 270/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 448/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de febrero de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora doña Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de DOÑA Gloria , presentó escrito con fecha 14 de febrero de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Francisco Miguel Redondo Ortiz, en nombre y representación de DON Moises y DOÑA Raimunda , presentó escrito con fecha 20 de febrero de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por DOÑA Gloria , por cumplir los requisitos de los artículos 477.2.3 º y 469.1 LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la partes recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DOÑA Gloria , contra la sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 270/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 448/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón.

  2. ) Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por la partes recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personadas ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR