ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso811/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Higinio , con fecha 7 de marzo de 2014 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 163/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2173/2009 del Juzgado de Primera Instancia 4 de Fuengirola.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Higinio presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de abril de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La Procurador Dª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de "BANKINTER S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de marzo de 2014 personándose en calidad de parte recurrida y alegando a favor de la inadmisión del recurso interpuesto.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "BANKINTER", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 . No procede tomar en consideración en este momento procesal las alegaciones de la recurrida en aras a la inadmisión del recurso planteado ya que, prima facie , no se observan motivos legales de inadmisión del recurso, sin perjuicio de la decisión que pueda adoptar la Sala al resolver definitivamente sobre el mismo.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y en de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Higinio contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 163/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2173/2009 del Juzgado de Primera Instancia 4 de Fuengirola.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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