ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso837/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Felicisimo , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 20 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 35/13 dimanante del juicio ordinario nº 379/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez.

  2. - Por la parte recurrente no se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por ser beneficiario de justicia gratuita.

  3. - Por diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  4. - El procurador D. Mario Castro Casas, designado por turno de oficio actúa ante esta Sala en nombre y representación de D. Felicisimo en calidad de parte recurrente. No se ha personado ante esta Sala la parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercita acción sobre cumplimiento de contrato de préstamo para financiación de adquisición de vehículo, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , sin que quedara fijada en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, por tanto con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso de casación se interpone por el cauce adecuado y reúne los demás requisitos para que proceda su admisión, sin que en el recurso extraordinario por infracción procesal se aprecien inicialmente en la presente fase la concurrencia de causas de inadmisión.

  3. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Felicisimo , contra la sentencia dictada, con fecha 20 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 35/13 dimanante del juicio ordinario nº 379/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez.

  2. ) Queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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