ATS, 21 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso159/2014
ProcedimientoEscritos
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre y representación de Gran Hotel Tomelloso, S.L., presentó escrito, con entrada en el Registro de este Tribunal el 18 de noviembre de 2014 a las 12.13 horas, dirigido a esta Sala Primera, promoviendo incidente excepcional de nulidad de actuaciones del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 124/2012 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tomelloso.

  2. Por diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2014 se requirió al indicado procurador para que acreditara su representación, otorgándole un plazo de diez días para la aportación del poder para pleitos.

  3. El 26 de noviembre de 2014, el citado procurador presentó escrito exponiendo que el incidente de nulidad de actuaciones promovido lo había sido en nombre y representación de la mercantil Montajes Eléctrico, S.A. y no en nombre de Gran Hotel Tomelloso, Sl: como erróneamente se había hecho constar en el escrito presentado el 18 de noviembre de 2014.

  4. Por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2014 se tuvo por hecha esa manifestación y otorgó al indicado procurador un nuevo plazo de diez días para que acreditara su representación mediante aportación del poder para pleitos.

  5. Por escrito de 12 de diciembre de 2014, el procurador compareciente, D. Jesús Aguilar España, aportó poder para pleitos que acredita su representación de la mercantil Montajes Eléctricos Rodrigo, S.A.

  6. Por diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2014 se acordó pasar lo actuado al Ministerio Fiscal a fin de que informara sobre la competencia de esta Sala para el conocimiento del incidente promovido.

  7. El Ministerio Fiscal ha emitido informe con fecha 8 de enero de 2015 en el sentido de que esta Sala no es competente para el conocimiento del incidente de nulidad promovido, correspondiendo su competencia al Tribunal que dictó la resolución según el artículo 241.2 LOPJ .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según establecen los artículos 241.2 LOPJ y 228.1.II LEC, será competente para conocer del incidente excepcional de nulidad de actuaciones el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza.

En consecuencia, promoviéndose el incidente de nulidad respecto a un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tomelloso, en el que -según se expone- se ha dictado sentencia, esta Sala no tiene competencia funcional para su conocimiento, que corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tomelloso.

Segundo.- Aunque el incidente de nulidad de actuaciones no constituye en sentido estricto un recurso, su tratamiento desde el respeto al derecho de tutela efectiva debe equiparase ( STC 2014/2014, de 15 de diciembre ), por lo que es aplicable lo previsto en el artículo 62.1 LEC y, en consecuencia, procede otorgar a la mercantil solicitante el plazo previsto en dicho artículo para la correcta formulación del incidente ante el Juzgado de Primera Instancia competente (ATS de 9 de enero de 2007, recurso nº 1983/2003), cuyo cómputo se iniciará con la notificación del presente auto; a tal fin deberán devolverse al procurador compareciente el escrito de 18 de noviembre de 2014 por el que se promueve el incidente y el escrito de 24 de noviembre de 2014 en el que se corrige el error en la indicación de la parte solicitante del mismo, previo su desglose y testimonio, con constancia de la fecha de notificación de la presente resolución.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto -a falta de previsión legal expresa- cabe recurso de reposición en la forma y plazo previstos en el artículo 452 LEC .

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar la falta de competencia funcional para el conocimiento del incidente de nulidad de actuaciones promovido por el procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre y representación de Montajes Eléctrico Rodrigo, S.A., del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 124/2012 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tomelloso.

  2. Otorgar a la mercantil solicitante el plazo previsto en el artículo 62.2 LEC para la correcta formulación del incidente ante el Juzgado de Primera Instancia competente, a cuyo fin devuélvase al procurador compareciente los escrito de 18 y 24 de noviembre de 2014, previo su desglose y testimonio, con constancia de la fecha de notificación del presente auto.

Contra este auto -a falta de previsión legal expresa- cabe recurso de reposición en la forma y plazo previstos en el artículo 452 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR