ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2318/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Geronimo presentó con fecha de 10 de septiembre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 25 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 556/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 1117/2013 del Jugado de Primera instancia nº 1 de Córdoba.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid se procedió a la designación de la Procuradora del turno de justicia gratuita Doña Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de DON Geronimo . Por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la entidad mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., se presentó escrito con fecha de 24 de septiembre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Por el Procurador Don Óscar Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de ASNEF- EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA DEL CRÉDITO, S.L., se presentó escrito con fecha de 4 de noviembre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpone recurso de casación al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC , alegando la existencia de interés casacional, contra sentencia dictada en juicio ordinario de tutela civil de derechos fundamentales, por lo que la vía procesal de acceso al recurso de casación resulta, a todas luces, inadecuada. En consecuencia, procede reconducir el trámite del presente recurso por la vía procesal del ordinal 1º del art. 477.2 LEC , que se corresponde con el tipo de procedimiento objeto del presente recurso.

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Geronimo por cumplir con los requisitos legales para su admisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por DON Geronimo contra la sentencia dictada con fecha de 25 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 556/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 1117/2013 del Jugado de Primera instancia nº 1 de Córdoba.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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