ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso794/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Ambrosio , Dª Debora y D. Ceferino , ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 31 de enero de 2014, dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª, en el rollo de apelación n.º 458/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1342/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 18 de marzo 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los citados recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - El procurador D. José Luis Rodríguez Pereita presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de esa misma fecha, personándose, en nombre y representación de D. Ambrosio , Dª Debora y D. Ceferino , en concepto de parte recurrente. Por escrito presentado el día 5 de mayo de 2014, en el mismo Registro General, la procuradora D.ª Mª Luisa Montero Correal se personó en el presente rollo en nombre y representación de "BANCO DE SANTANDER S.A." (antes "BANCO BANIF S.A."), como parte recurrida.

  4. - Los recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La parte demandante en el procedimiento, ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre daños y perjuicios derivados de culpa contractual, que fue seguido por razón de la cuantía al amparo del art. 249.2 LEC , la cual es inferior a 600.000 euros, todo lo cual determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Ambrosio , Dª Debora y D. Ceferino , al concurrir, en todos los casos, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos. No procede en este momento procesal y sin perjuicio de la decisión final que adopte esta Sala al resolver definitivamente el recurso, tomar en consideración las alegaciones efectuadas por la recurrida en aras a la inadmisión de los recursos planteados al cumplirse, prima facie , los requisitos legales exigidos para la admisión a trámite de los mismos.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Ambrosio , Dª Debora y D. Ceferino contra la sentencia de 31 de enero de 2014, dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª, en el rollo de apelación n.º 458/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1342/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid.

  2. - Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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