ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso1223/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Camino , presentó el día 14 de abril de 2014 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 9/2014 , dimanante del juicio verbal sobre incapacitación nº 982/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de abril de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - La Procuradora Dª. Virginia Camacho Villar fue designada por el turno de oficio para ostentar la representación de Dª Camino y fue tenida por parte, en calidad de recurrente, mediante diligencia de ordenación de 28 de julio de 2014. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por Providencia de fecha 18 de noviembre de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - El Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 23 de enero de 2015 se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión. La parte recurrente ha dejado transcurrir el plazo sin formular alegaciones.

  6. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de la justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia recaída en un juicio verbal de incapacitación. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un motivo único, al amparo del ordinal tercero del art. 477.2 LEC denunciándose la infracción de los arts. 1 y 12 de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 y de los arts. 199 , 200 y 287 del Código Civil , en relación con los arts. 10 , 14 y 96 de la Constitución Española ; se cita como infringida la doctrina de esta Sala contenida en las STS de 29 de abril de 2009 , de 29 de septiembre de 2009 y de 24 de junio de 2013 y se señala que no ha quedado acreditado que la recurrente padezca una enfermedad psíquica que le impida gobernarse por sí misma, que es desproporcionado limitar el gobierno de una persona por la declaración de la trabajadora social, no habiéndose probados sus opiniones y que no existe prueba alguna relativa a la incapacidad de la recurrente en la administración de sus bienes.

    También se interpone recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 de la LEC por error en la valoración de la prueba, citándose como infringidos los arts. 24 de la Constitución y 217 de la LEC , al no respetarse las reglas sobre la carga de la prueba.

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por omisión de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). Así, el recurso de casación discurre como un escrito alegatorio, propio de la instancia, que se limita a indicar que ninguno de los motivos que llevó a la Audiencia a dictar la resolución hoy recurrida han resultado acreditados; en concreto, se denuncia que no se ha probado que la recurrente padezca enfermedad que le impida gobernarse por sí misma, que los informes periciales no han sido ratificados ni ampliados, que no se han probado las afirmaciones de la trabajadora social o que no existe prueba alguna sobre la incapacidad de la recurrente para la administración de sus bienes. Frente a esta interpretación propia y alternativa de los hechos concurrentes la Audiencia concluye en la necesidad de la recurrente de tratamiento médico y farmacológico continuados, la conducta desordenada y abandono personal en el que recae la demandada si no tiene una supervisión y seguimiento, por lo que entiende que está capacitada para desarrollar con cierta normalidad y equilibrio las tareas y conductas personales, pero requiere de una supervisión y control expreso, con una referencia que le marque las pautas de conducta cuyo cumplimiento sea precisamente la base que permite reconocer la capacidad de la demandada para desarrollar con libertad el resto de su capacidad inherente a la personalidad.

    Por tanto, se observa como, en realidad, la recurrente pretende una nueva revisión de la actividad probatoria convirtiendo la casación en una tercera instancia, siendo el interés casacional invocado artificioso y, en definitiva, inexistente.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - No procede hacer imposición de las costas procesales del recurso.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Camino contra la Sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 9/2014 , dimanante del juicio verbal sobre incapacitación nº 982/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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