ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso570/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, presentó el día 17 de enero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 478/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 9 /2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de febrero de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador don José María Murúa Fernández, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, presentó escrito con fecha 27 de febrero de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación del MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TELDE, presentó escrito con fecha 31 de marzo de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal. .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, contra la sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 478/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 9 /2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR