ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso3140/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Con fecha 20 de noviembre de 2014 la representación procesal de AVITE, ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA TALIDOMIDA EN ESPAÑA, ha formulado recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia el 13 de octubre de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 85/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 217/2012 del Juzgado de primera Instancia nº 90 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2014 se tuvieron por interpuestos los citados recursos acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, constando notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes con fecha 1 de diciembre de 2014.

  3. - La procuradora Dª Soledad Vallés Rodríguez, en nombre y representación de AVITE, ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA TALIDOMIDA EN ESPAÑA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de diciembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la mercantil GRÜNENTHAL PHARMA, S.A., presentó escrito con fecha 14 de enero de 2014, personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - La parte recurrente está exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de AVITE, ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA TALIDOMIDA EN ESPAÑA, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , para el recurso de casación y en el art 469 de la misma Ley para el recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL ..

  3. - De acuerdo con lo establecido en los arts 473.3 y 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de AVITE, ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA TALIDOMIDA EN ESPAÑA, contra la sentencia dictada el día 13 de octubre de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 85/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 217/2012 del Juzgado de primera Instancia nº 90 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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