STS 87/2015, 4 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha04 Marzo 2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, han visto el recurso de casación, interpuesto por el procurador D. Pablo Jiménez Gómez en nombre y representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, dimanante del Procedimiento Ordinario 312/2011, que a nombre del D. Paulino , se siguen ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Donostia.

Es parte recurrida, D. Paulino , representado por la procuradora Dª María Dolores Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. La procuradora Dª Mercedes Pagola Villar en nombre y representación de D. Paulino , formuló demanda de procedimiento ordinario contra Zurich España, Seguros y Reaseguros, S.A., en la que suplicaba lo siguiente: " [...] dictar sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a mi representado la cantidad de cien mil setecientos veintitrés euros con setenta y cuatro céntimos (100.723,74 €), más el interés correspondiente, con expresa imposición de costas".

  2. El procurador D. Pablo Jiménez Gómez en nombre y representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, presentó escrito de contestación a la demanda, cuyo suplico decía: "[...] dicte sentencia desestimando dicha demanda, bien por estimación de la excepción de prescripción opuesta por esta parte, bien por las demás razones de fondo, absolviendo a mi citada patrocinada de todas las pretensiones de la parte demandante y condenando a dicha parte actora al pago de todas las costas del proceso".

  3. El Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Donostia, Procedimiento Ordinario 312/2011, dictó Sentencia núm. 163/2012 de 17 de julio de 2012 , con la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mercedes Pagola Villar en nombre y representación de Don Paulino frente a Zurich España Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador Sr. Pablo Jiménez, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora."

    Tramitación en segunda instancia

  4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Paulino . La representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, se opuso al recurso de apelación interpuesto de contrario.

    La resolución de este recurso correspondió a la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que dictó Sentencia núm. 3/2013 el 11 de enero de 2013 , cuya parte dispositiva decía:

    "Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por Paulino contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastián en el juicio ordinario número 312/2011 y, en consecuencia, revocamos la sentencia apelada con los siguientes pronunciamientos:

    1. Condenamos a Zurich Insurance PLC Sucursal en España a abonar a D. Paulino la suma de 48.663,58 euros conforme al desglose contenido en el epígrafe 3.- del FJ Tercero de la sentencia.

    2. La citada suma devengará con cargo a Zurich Insurance PLC Sucursal en España la indemnización por mora recogida en el FJ Cuarto.

      No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la alzada.

      No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la instancia.

      Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución."

      Con fecha 5 de febrero de 2013, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Haber lugar a la estimación de la aclaración de la sentencia de fecha 11 de enero de 2013 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el Rollo de Apelación número 3437/2012 con los siguientes pronunciamientos:

      - Modificar el FJ tercero epígrafe 2.3 de la sentencia "importe de la indemnización" en el solo sentido de fijar el importe de la indemnización a percibir por Paulino en la suma de 63.468,58 euros y no en la de 48.663,58 euros que se recoge en el citado epígrafe 2.3.

      - Modificar el Fallo de la sentencia en el sentido siguiente:

      "(...)

    3. Condenamos a Zurich Insurance PLC Sucursal en España a abonar a D. Paulino la suma de 63.648,58 euros conforme al desglose contenido en el epígrafe 2.3 del FJ tercero de la sentencia.

      Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia".

      Interposición y tramitación del recurso de casación.

  5. La representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, interpuso recurso de casación ante la antedicha Audiencia Provincial, basándose en el siguiente motivo:

    "ÚNICO.- Infracción, por aplicación defectuosa, del art. 76 de la Ley 50/80 de 8 de octubre de contrato de seguro."

  6. Por Diligencia de ordenación de 8 de abril de 2013, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 3ª, tuvo por interpuesto el recurso de casación, remitiendo las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo emplazando a las partes para comparecer por término de treinta días.

  7. Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparece como parte recurrente la procuradora Dª Adela Cano Lantero en nombre y representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España. Y como recurrido, la procuradora Dª María Dolores Moreno Gómez en nombre y representación de D. Paulino .

  8. Esta Sala dictó Auto de fecha 5 de noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España contra la sentencia dictada, en fecha 11 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de San Sebastián (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3437/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 312/2011 del Juzgado de primera instancia nº 2 de San Sebastián.

    1. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría."

  9. La representación procesal de D. Paulino , presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto.

  10. Al no solicitarse por ninguna de las partes personadas, la celebración de vista pública, se señaló por Providencia de 7 de enero de 2015, para votación y fallo el día 5 de febrero de 2015, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Sebastian Sastre Papiol, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

Para la resolución del presente recurso es necesaria la exposición de los siguientes antecedentes acreditados en la instancia:

  1. Por D. Paulino se interpuso demanda de juicio ordinario contra Zurich España, seguros y reaseguros (en lo sucesivo Zurich), en ejercicio de la acción directa del art. 76 LC , por responsabilidad derivada de un accidente sufrido por el actor en la instalaciones de la empresa Efz, S.L. El accidente se produjo cuando el actor se encontraba en las instalaciones de la empresa esperando a que su hermano terminase su jornada laboral, momento en el que se desprendió una viga metálica que cayó sobre su pie, provocándole múltiples daños que acabaron con la amputación parcial del mismo. Reclamaba la cantidad de 100.723,74 euros por las lesiones, la incapacidad y los gastos médicos.

    La demandada se opuso. Alegó, en esencia, la prescripción de la acción y el hecho de que el perjudicado no era trabajador de la empresa y que, con su negligente actitud, contribuyó en exclusiva a la producción del daño. Antes de la celebración del juicio, Zurich, mediante escrito de 30 de abril de 2012, acompañó un documento de fecha 8 de noviembre de 2006, por el que, la actora y la asegurada, Efz, S.L. alcanzaron "un acuerdo en relación con la indemnización que a don Paulino le corresponde percibir por todos los conceptos (días de hospitalización; impeditivos; no impeditivos; secuelas; grado de invalidez; daño estético; gastos médicos; hospitalización, cirugía, ortopedia ...; etc) como consecuencia del accidente sufrido ..." por importe de 100.000.-€. En su estipulación tercera, se prevé que en el supuesto de que el perjudicado reclame a Zurich a tenor del art. 76 LCS , en ejercicio de la acción directa, Efz, S.L. abonará otros 12.922.-€ una vez le sean reintegrados por la compañía aseguradora. En la estipulación cuarta, el perjudicado, hoy actor, declara "haber percibido cuantas cantidades pudiera corresponderle como indemnización por el accidente sufrido en fecha 18.08.06 renunciando de forma expresa a cualquier reclamación ... otorgando al presente documento de carácter de liquidación y finiquito respecto de cualquier contingencia o reclamación derivada de dicho accidente" . Y, a los efectos del presente recurso, no deja de ser sorprendente la estipulación quinta, a cuyo tenor "las partes mantendrán la más estricta confidencialidad sobre los términos del presente contrato, salvo incumplimiento del mismo, en cuyo caso, la parte perjudicada, además de ejercer las acciones legales que le puedan asistir, podrá exigir, de la que haya incumplido, el resarcimiento de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento y/o, en su caso, que la eventual publicación o puesta de manifiesto del mismo le haya podido ocasionar".

  2. La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda, ya que tiene en cuenta la transacción extrajudicial que alcanzó el perjudicado con la empresa Efz, S.L. (y que consta en las actuaciones), en virtud de la cual ésta indemnizó a aquél en la cantidad de 100.000 euros por daños, secuelas y por los días de hospitalización, más otros 12.922 euros por gastos médicos, renunciando a cualquier acción que pudiera corresponderle. La juzgadora de primera instancia basó su sentencia en la aplicación de la institución de la cosa juzgada y en la teoría de los actos propios.

  3. La Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia de fecha 11 de enero de 2013 , estimó el recurso de apelación interpuesto. En síntesis, alegó que no existe cosa juzgada ni vulneración de la doctrina de los actos propios, pues el acuerdo transaccional fue entre el perjudicado y la empresa asegurada, y la renuncia a las acciones lo fue frente a dicha empresa, quedando incólume el derecho a reclamar a la aseguradora. Recordó que, ante el ejercicio de la acción directa, el art. 76 LCS establece el principio de invulnerabilidad o inmunidad de la acción del perjudicado a las excepciones personales que pudiera tener el asegurador contra el asegurado. Tras examinar los daños y las secuelas, terminó concediendo al actor la cantidad de 63.648,58 euros.

    RECURSO DE CASACIÓN

SEGUNDO

Formulación del motivo único.

Al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , denuncia el recurrente la vulneración del art. 76 LCS , así como la doctrina de esta Sala recogida en las SSTS de 8 de octubre de 1994 , 16 de junio de 1995 y 25 de junio de 2012 . Argumenta la recurrente que la sentencia recurrida infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual, para que pueda prosperar la acción directa del tercero con el asegurador, es necesaria la existencia de la obligación del asegurado, esto es, la aseguradora no está obligada ni puede ser condenada a satisfacer más cantidades ni ninguna superior a aquéllas a cuyo pago haya sido condenado el propio asegurado, o lo que es lo mismo, añade, "como sucede en este caso, a aquélla (cantidad) que ya ha recibido, por el mismo concepto, dicho tercero perjudicado" .

Por otra parte, como señala la jurisprudencia invocada, el asegurador puede oponer al perjudicado las excepciones personales que tenga con éste, y, entre ellas, se encuentran las basadas en la relación entre el tercero perjudicado y el asegurado. Está permitido al asegurador plantear como excepciones comunes, porque afectan al asegurador y al asegurado, como deudores solidarios frente al tercero perjudicado, las excepciones que afectan a la vida de la relación obligatoria de resarcimiento, entre otras, el pago. En la sentencia de 25 de junio de 2012 se considera que la acción directa del perjudicado contra la aseguradora, regulada en el art. 76 LCS , tiene por objeto exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar que, en el presente caso, se extinguió mediante el pago que había efectuado previamente el asegurado.

TERCERO

Estimación del recurso .

  1. El art. 76 LCS ha reconocido la existencia de un derecho propio -sustantivo y procesal- del perjudicado frente al asegurador, con el propósito, de una parte, de un resarcimiento más rápido mediante el ejercicio de la acción directa contra el profesional del negocio asegurador y, de otra parte, de eludir la vía indirecta en virtud de la cual el perjudicado habría de reclamar al causante del daño y éste al asegurador, lo que provocaba una innecesaria litigiosidad. De esta forma, el tercero perjudicado tiene dos derechos frente a dos obligados: contra el asegurado-causante del daño y contra el asegurador.

    La conexidad de ambos obligados resulta de su condición de deudores solidarios, de una misma prestación que cumplen la misma función de resarcir al perjudicado ( STS de 7 de mayo de 1993 ).

    El cumplimiento de la obligación por cualquiera de los dos responsables solidarios extingue la obligación por efecto del art. 1145.1 CC . Bien es cierto que el derecho del perjudicado contra el asegurador está limitado a la suma asegurada. Pese a ello, aún no siendo idéntico el contenido obligacional de ambos deudores, no por ello deja de existir la solidaridad entre ellos, aunque, como señala el art. 1140 CC , los acreedores y deudores "no estén ligados del propio modo" .

  2. En el caso enjuiciado, el documento suscrito entre el tercero-perjudicado y el asegurado-causante del daño de 8 de noviembre de 2006, no ofrece la menor duda de su carácter satisfactivo de todos los daños y perjuicios que le ocasionó el siniestro acaecido el 18 de agosto de 2006, habiendo otorgado el actor a favor del asegurado, saldo y finiquito de toda posible indemnización que pudiera resultar del siniestro, como de forma clara y terminante resulta del exponendo II del documento, y de la estipulación cuarta del mismo, según se ha dejado reproducido en el Fundamento de Derecho primero 1 anterior. Y, por muy confidencial que las partes hayan querido otorgar al referido documento, el acto jurídico que del mismo deriva no deja de acreditar el completo pago efectuado por uno de los obligados solidarios, -el asegurado-causante del daño-, es decir, la extinción del crédito, y permite al coobligado solidario, la compañía aseguradora, invocar las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación, conforme prevé el art. 1148 CC y la jurisprudencia invocada por el recurrente.

    Por estas razones, el recurso se estima.

CUARTO

Costas.

No procede imponer las costas al recurrente al que se le ha estimado el recurso de casación, y a quien se le devolverá el depósito constituido para recurrir.

Procede mantener las costas de la primera instancia a la actora, no procediendo imponerlas a ninguna de las partes las originadas en la apelación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 3ª, de fecha 11 de enero de 2013, en el Rollo 3437/2012 , que casamos y dejamos sin efecto, y, en su lugar, desestimamos íntegramente las pretensiones ejercitadas por Paulino , absolviendo a la demandada recurrente de los pedimentos de la demanda.

No se imponen las costas causadas del recurso de casación ni las de segunda instancia a ninguna de las partes. Se imponen las costas originadas de la primera instancia a la actora.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Ignacio Sancho Gargallo.- Francisco Javier Orduña Moreno.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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