ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso484/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

HECHOS

Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la HISPALYT ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE LADRILLOS Y TEJAS DE ARCILLA COCIDA contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, por diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2014, se resolvió, con suspensión del plazo concedido para formalizar la demanda, oficiar a la Administración demandada adjuntando copia del escrito de Procurador Don Rodolfo González García, para que el en término de diez días, complete el expediente administrativo en los términos interesados en el citado escrito.

Segundo.- Recibido oficio del Tribunal Constitucional comunicando la admisión a trámite del conflicto positivo de competencia número 5958-2014 promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 8.1 y 2 , 30 y 35.1.a).i) y la disposición final primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio , recurrido en el presente recurso contencioso-administrativo, tras oír a las partes en relación a lo preceptuado en el artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional , con fecha 21 de enero de 2015, se dictó providencia por la que se acordaba continuar la tramitación del presente recurso contencioso- administrativo hasta que por la parte actora se haya formulado la correspondientes demanda, momento en que se dará cuenta al Magistrado Ponente a fin de resolver sobre la procedencia o no de acordar la suspensión del recurso hasta la resolución del conflicto de competencia 5928/2014 que se tramita ante el Tribunal Constitucional.

Tercero.- Con fecha 28 de enero de 2015, la representación procesal de HISPALYT ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE LADRILLOS Y TEJAS DE ARCILLA COCIDA, presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la citada providencia de 21 de enero de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que habiendo por presentado este escrito, tenga por interpuesto, en tiempo y forma hábiles, el presente RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Providencia del 21 de enero de 20145, y tomando en consideración las alegaciones que antecedente, reponerla en el sentido de NO continuar el trámite del recurso hasta tanto sea debidamente completado el expediente administrativo, según se acordó mediante la Diligencia de Ordenación de fecha 11 de noviembre de 2014 .

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Cuarto.- Por diligencia de ordenación de 2 de febrero de 2015, se tiene por interpuesto recurso de reposición contra la providencia de 21 de enero de 2015 y dar traslado a la Administración del Estado para que en el plazo de cinco días, pueda impugnarlo, lo que efectúa el Abogado del Estado por escrito presentado el 11 de febrero de 2014, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tener por formuladas alegaciones y dictar auto por el que sea desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 21 de enero de 2015, ordenando que continúe la tramitación del recurso.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de HISPALYT ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE LADRILLOS Y TEJAS DE ARCILLA COCIDA, contra la providencia dictada por esta Sala jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2015, que acordó que continúe la tramitación del procedimiento hasta que por la actora se haya formulado la correspondiente demanda, momento en que se dará cuenta al Magistrado Ponente a fin de resolver sobre la procedencia o no de acordar la suspensión del recurso hasta la resolución del conflicto de competencia 5928-2014 que se tramita ante el Tribunal Constitucional, que se fundamenta en la alegación de que procede mantener la suspensión del procedimiento y, en consecuencia, el plazo para formalizar demanda hasta que por la Administración se complete el expediente administrativo, de conformidad con lo ordenado por diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2014, debe estimarse, en el sentido de dejar sin efecto la citada providencia de 21 de enero de 2015, al comprobarse que no se ha remitido por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la documentación requerida para completar el expediente, según manifestaciones efectuadas en el oficio remitido por la Secretaría General Técnica del referido departamento ministerial con fecha de entrada 16 de febrero de 2015.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar expresa imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Estimar el recurso de reposición formulado por la representación procesal de la mercantil HISPALYT ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE LADRILLOS Y TEJAS DE ARCILLA COCINA contra la providencia de 21 de enero de 2015, en los términos fundamentados.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de las costas .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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