ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20439/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2014 se recibieron en el Registro General de este Tribunal, las diligencias previas 817/2012 que remite el Juzgado de Instrucción num. 1 de Ceuta incoadas por un presunto delito de prevaricación administrativa derivadas de determinadas irregularidades descubiertas en el procedimiento de fiscalización sobre el informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo su responsabilidad su Consejo de Gobierno, y en su representación DON Braulio , Diputado en la presente X Legislatura.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el num. 3/ 20439/2014 por providencia de 11 de junio pasado se designo Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. Don Jose Manuel Maza Martin y se devolvieron las diligencias al Juzgado remitente por falta de requisitos formales.

TERCERO

Con fecha 5 de enero pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, Exposición Razonada elevada por el referido Juzgado de Instrucción y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuo traslado con fecha 10 de febrero pasado interesando que, conforme a lo dispuesto en el art. 57.1.2 º y 3º LOPJ , corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de la causa, y que con carácter previo, se recabe del Juzgado de Instrucción 1 de Ceuta la práctica de las diligencias oportunas a los fines de aclarar los extremos señalados.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ceuta elevó a esta Sala Exposición razonada en relación con los hechos investigados en las Diligencias Previas 817/12.- de su lectura se desprende que el aforado Braulio , Consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, actuando al margen del procedimiento legalmente establecido, autorizó un aumento de 68.000€ sobre el presupuesto inicialmente aprobado por el Consejo de Gobierno en relación al contrato para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de reparación de la piscina del Polideportivo "Díaz Flor" de Ceuta, pese a ser ello informado negativamente por la Jefe de negociado de Contratación de la citada Consejería, hechos que estima pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP

SEGUNDO

La competencia para el conocimiento de los hechos delictivos imputados a Diputados y Senadores, corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ( arts. 71.3 CE y 57.1.2 LOPJ ). Es cierto el deber del Juez instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo imputado, en especial lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que pudieran haberse cometido. Pero también lo es el carácter excepcional de aquellas normas, en la medida en que encierran una derogación singular de las reglas ordinarias de competencia objetiva y funcional. De ahí la importancia -destacada por esta Sala en numerosos precedentes- de que cuando se imputen actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tenga la condición de aforada, se individualice de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, expresando los indicios incriminatorios que pudieran servir de apoyo a tal imputación (cfr. AATS dictados en las causas especiales núm. 4120/1997, de 27 enero 1998 ; 20179/2008, de 6 de abril 2010 ; 37/2002, de 6 septiembre 2002 ; 2400/1999, de 2 enero 2000 , 20250/13, de 4/7/13 , entre otros muchos).

TERCERO

Conforme a esta exigencia, de lo actuado hasta ahora no se evidencia una imputación de delito suficientemente individualizada y con un mínimo respaldo probatorio contra el Excmo. Sr. D. Braulio .

Así en las actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ceuta no consta ninguna resolución expresa del imputado relativa a la ampliación por la mencionada cantidad del presupuesto original de 350.000€ que figura en el indicado contrato, ni si las obras realmente ejecutadas incluían las modificaciones propuestas por la Consejería de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías que justificaban la reserva del crédito requerida, ni siquiera si llegó o no a abonarse esa cantidad adicional de 68.000€ y persona o entidad que, en su caso, la cobró.

Apunta el Fiscal que de la exposición razonada y la documentación que la acompaña, carece de datos necesarios para poder pronunciarse en este momento de la investigación sobre la existencia de indicios del delito que se le imputa a la persona aforada.

CUARTO

Conforme al criterio del Ministerio Fiscal, resulta obligada la no aceptación de la competencia de la Sala para la investigación de los hechos que han aflorado en el marco de la investigación del Juzgado de instrucción núm. 1 de Ceuta. Deberá, por tanto, continuar la instrucción, sin perjuicio de que si una vez avanzada la misma, resultaran indicios más concretos y sólidos, no sólo de la comisión de hechos constitutivos de delito, sino especialmente de la participación de quien reúne la condición de aforado, a la vista de su condición de Diputado, se remita nuevo testimonio a esta Sala, con idéntica finalidad a la ahora promovida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar la falta de competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de las DP 817/2012 del Juzgado de instrucción núm. 1 de Ceuta al no resultar de lo actuado imputación alguna inequívoca y relevante contra persona aforada, por lo que las actuaciones de investigación de los hechos deben ser seguidas ante dicho Juzgado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Jose Manuel Maza Martin

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia

9 sentencias
  • AAP La Rioja 294/2017, 1 de Septiembre de 2017
    • España
    • 1 Septiembre 2017
    ...órgano competente para el conocimiento de los hechos delictivos inicialmente atribuidos a cualquier aforado. En efecto, en el reciente ATS 18 febrero 2015, recaído en la causa especial núm. 20439, subrayábamos ...el deber del Juez instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo......
  • AAN, 6 de Abril de 2016
    • España
    • 6 Abril 2016
    ...fundamentales y de cualquier medida cautelar. la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tiene reiteradamente establecido (por todos, AATS de 18.02.2015 y 05.07.2013 ), que las normas que atribuyen a la propia Sala la competencia para el conocimiento de los hechos delictivos imputados a Diput......
  • ATS, 5 de Mayo de 2015
    • España
    • 5 Mayo 2015
    ...órgano competente para el conocimiento de los hechos delictivos inicialmente atribuidos a cualquier aforado. En efecto, en el reciente ATS 18 febrero 2015 , recaído en la causa especial núm. 20439, subrayábamos "...el deber del Juez instructor de investigar todo lo relativo al hecho delicti......
  • AAN, 11 de Enero de 2016
    • España
    • 11 Enero 2016
    ...hoy en esta causa, y compensa ahora reiterar, que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tiene reiteradamente establecido (por todos, AATS de 18.02.2015 y 05.07.2013 ), que las normas que atribuyen a la propia Sala la competencia para el conocimiento de los hechos delictivos imputados a D......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Prevención, sanción y recuperación de activos de la corrupción: la experiencia española
    • España
    • Seguridad jurídica, pobreza y corrupción en Iberoamérica Experiencias iberoamericanas en la lucha contra la pobreza y la corrupción y sus vinculaciones con la seguridad jurídica
    • 1 Enero 2018
    ...externas o las que pudiese ejercer el propio encausado por razón del cargo político e institucional que desempeña. 32 Para el TS (AATS de 18 de febrero de 2015 y 5 de julio de 2013), las normas que atribuyen a la propia Sala la competencia para el conocimiento de los hechos delictivos imput......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR