ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2785/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DOÑA Modesta Y Juan presentó con fecha de 29 de noviembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 11 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 472/2013 , dimanante del jucio verbal de incapacidad nº 379/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Villafranca del Penedés.

  2. - Mediante Diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes a través de su representación procesal.

  3. - El Procurador Don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de DOÑA Modesta Y DON Juan presentó escrito con fecha de 20 de diciembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Marta López Barreda, en nombre y representación de DON Valentín , presentó escrito con fecha de 14 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de 2 de septiembre de 2014 se confirió traslado a las partes personadas y al MInisterio Fiscal por el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniere respecto a la competencia para el conocimiento del recurso de casación interpuesto.

  5. - Mediante escrito presentado el día 23 de septiembre de 2014 por la representación de la parte recurrida se interesó que la competencia para resolver el recurso correspondía al Tribunal Supremo. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 22 de octubre de 2014 en el sentido de considerar competente para el conocimiento de la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al fundarse la resolución impugnada en los arts. 222- 15 y 222.10.3 del Código Civil de Cataluña .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 .- Fundado el recurso de casación en la infracción de normas de derecho común junto con normas de Derecho civil foral catalán, concretamente el art. 234 CC y el art. 222.10 del Código Civil de Cataluña , y habiendo resuelto la resolución impugnada con aplicación de los arts. 222.15 y 222.10.3 del Código Civil de Cataluña , de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73.1 a) LOPJ y 478.1 y 484.1 LEC en relación con el art. 20.1. a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, procede determinar que corresponde la competencia para conocer del presente recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma.

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC , procede acordar la remisión de las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para que proceda a tramitar el recurso de casación formulado, con emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de diez días.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Modesta Y Juan contra la sentencia dictada con fecha de 11 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 472/2013 , dimanante del jucio verbal de incapacidad nº 379/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Villafranca del Penedés, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente Auto, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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