ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2684/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Landelino se presentó el día 3 de octubre de 2014, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 1276/2013 , dimanante de los autos de modificación de medidas nº 1069/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a las mismas.

  3. - Con fecha 23 de octubre de 2014 se presentó escrito por la procuradora D.ª Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de D. Landelino , personándose en calidad de parte recurrente. Con fecha 2 de diciembre de 2014 se presentó escrito por la procuradora Dña. Gloria Leal Mora, en nombre y representación de D.ª Juliana , personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 3º de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de D. Landelino contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 1276/2013 , dimanante de los autos de modificación de medidas nº 1069/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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