ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso3154/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Santiago , "CORPORATE COMUNICATOR S.L." y D. Virgilio , con fecha 4 de noviembre de 2014 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 30 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 276/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 678/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª Patricia Martín López, en nombre y representación de D. Santiago , "CORPORATE COMUNICATOR S.L." y D. Virgilio presentó escrito con fecha 22 de diciembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. Con fecha 23 de diciembre de 2014, la Procuradora Dª Marta Haydee Sada García, actuando en nombre y representación de Dª Joaquina , presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Santiago , "CORPORATE COMUNICATOR S.L." y D. Virgilio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Santiago , "CORPORATE COMUNICATOR S.L." y D. Virgilio contra la Sentencia dictada, en fecha 30 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 276/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 678/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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