STS 16/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por esta Sala, en fecha 18 de mayo de 2007 , dimanante de la sentencia dictada en que provienen del juicio ordinario número 382/2005, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vélez Málaga; cuyo recurso extraordinario de revisión ha sido interpuesto por don Casimiro , representado por el Procurador de los Tribunales don Valentín Ganuza Ferreo; siendo parte recurrida doña Petra y la entidad MERMERALDA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Procurador don Valentín Ganuza Ferreo, en nombre y representación de don Casimiro , se presentó escrito interponiendo demanda de revisión contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vélez-Málaga en autos de juicio ordinario núm. 382/2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Que debo declarar y declaro que la porción de terreno de 740,72 metros cuadrados (653,15 metros cuadrados, más 87,57 metros cuadrados) que han ocupado los demandados corresponde a la parcela catastral n° NUM000 del polígono NUM001 , finca registral n° NUM002 del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga, y es propiedad de Petra .

  1. - Que debo condenar y condeno a los demandados a cesar en toda perturbación posesoria que se está ocasionando en la finca propiedad de la actora como consecuencia de la apropiación de una porción de terreno correspondiente a la parcela propiedad del actor.

  2. - Que debo condenar y condeno a los demandados a abstenerse de seguir realizando movimientos de tierra en terreno correspondiente a la parcela de Petra así como de realizar cualquier perturbación futura de cualquier género en el mismo.

  3. - Que debo condenar y condeno a los demandados a restablecer la finca de la actora al estado físico que tenía con anterioridad a la realización del movimiento de tierra, para lo cual deberá desaparecer todo rastro del mismo, debiendo soportar los demandados conjunta y solidariamente los gastos que se ocasionen para ello.

  4. - Todo ello con imposición a los demandados del abono de las costas procesales".

SEGUNDO .- Por Auto de fecha 30 de abril de 2013 se acordó admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta y tener por parte al Procurador don Valentín Ganuza Ferreo en la representación que acredita, traer a la vista los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de cuarenta días. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Compareciendo en calidad de demandados el procurador don Miguel Ángel Castillo Sánchez en nombre y representación de doña Petra y el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de MELMERALDA, S.L.

TERCERO .- Por providencia de 1 de octubre de 2013, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal. Recibido el informe del Ministerio Fiscal por la Sala se acordó señalar para la votación y fallo del recurso el día el día 8 de enero de 2015 en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La demanda de revisión que se examina se funda en el motivo contemplado en el ordinal 4° del artículo 510 LEC . Se alega la existencia de maquinación fraudulenta que ha impedido al aquí demandante defenderse en el procedimiento ordinario y durante la ejecución seguida inaudita parte, al haber sido demandado con un nombre y apellidos incorrectos con el objeto de evitar que se produjese la notificación y pudiera ejercer su derecho de defensa.

La sentencia cuya revisión se interesa, dictada por el Juzgado de primera instancia e Instrucción n° 4 de Vélez-Málaga el 18 de mayo 2007 , estimó una pretensión reivindicatoria y de cese de perturbación posesoria, condenó al aquí demandante, que fue declarado en rebeldía y, según se alega, el procedimiento en que se dictó fue desconocido por el reclamante hasta que recientemente, a mitad del mes de octubre de 2013, tuvo conocimiento del mismo. La demanda se ha presentado en el registro general de este Tribunal el 14 de enero de 2013.

Son hechos relevantes para la resolución de la presente controversia los siguientes:

- El 27 de julio de 2005, doña Petra , formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio, entre otras, de acción reivindicatoria contra el demandante, al haber solicitado la correspondiente licencia de obras, y contra la mercantil "Mermeralda S.L.", titular de la finca sobre la que ejercita la acción reivindicatoria.

- La demanda se dirigió contra don Carlos Ramón y el aquí reclamante se llama don Casimiro .

- Tras el emplazamiento edictal, mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2007, el demandado fue declarado en rebeldía, al no haberse podido averiguar su domicilio.

- Consta en las actuaciones un oficio de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 19 de marzo de 2007, por el que se comunica que la persona que solicitó la licencia de obras fue don Casimiro y así consta también en el certificado histórico de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Vélez Málaga.

- La sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2007 y firme, fue estimatoria de las pretensiones de la parte actora.

- Se interesó la ejecución de esta sentencia y se despachó ejecución, por auto de 10 de diciembre de 2008, erróneamente frente a Carlos Ramón y no frente a Casimiro .

SEGUNDO .- Con carácter previo al examen de la demanda, debe resolverse la excepción de caducidad de la acción alegada tanto por la parte demandada, como por el Ministerio Fiscal en su informe. Esta debe ser acogida.

Es jurisprudencia reiterada de esta Sala que corresponde al demandante en revisión la obligación de demostrar fehacientemente la fecha en la que obtuvo los documentos decisivos o la fecha en la que tuvo conocimiento de la maquinación fraudulenta que originó la sentencia adversa e injusta, esto es, "fijar el día a partir del cual se ha de contar el plazo de tres meses, carga que corresponde al recurrente" (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2001 , 18 de febrero de 2004 , 27 de abril de 2004 y más recientemente sentencia de 26 de enero de 2011 ).

En el presente caso, el demandante, que presenta la demanda de revisión el 14 de enero de 2013, afirma que desconoció la existencia del procedimiento en el que recayó su condena hasta que a mitad del mes de octubre de 2013 tuvo conocimiento del mismo. No precisa, por tanto, el día en el que tuvo este efectivo conocimiento, limitándose a establecer una fecha aproximada en los tres meses anteriores a la presentación de la demanda. Además, la alusión a esta fecha aproximada se contradice con su comparecencia en las actuaciones de ejecución nº 882/2008, derivadas de la sentencia cuya revisión se pretende. En sede de este procedimiento, consta una comparecencia documentada ante el Secretario Judicial en fecha 23 de abril de 2012 por la que comunica su domicilio a efectos de notificaciones. En consecuencia, desde esta fecha, nueve meses antes de la presentación de la demanda, tuvo a su disposición las actuaciones que condujeron a la sentencia objeto de este procedimiento y conocimiento oportuno del presunto fraude que denuncia.

Además, esta conclusión es corroborada por otros dos extremos debidamente acreditados por la parte demandada.

En primer lugar, el domicilio, que indica el aquí demandante en su comparecencia ante el juzgado el 23 de abril de 2012, es el mismo que figura en el poder que otorgó doña Remedios , administradora única de la mercantil codemandada Melmeralda S.L., el 5 de noviembre de 2009, aportado al juzgado el 18 de noviembre del mismo año; por lo que el aquí demandante tenía el mismo domicilio que la administradora de la entidad codemandada que se personó en las actuaciones con muchísima antelación. En segundo lugar, consta acreditado que el Secretario del Juzgado de Paz del Rincón de la Victoria citó para cumplimentar el exhorto de emplazamiento, a don Carlos Ramón en el apartado de correos nº 203 y la cédula fue retirada. A este mismo apartado y con el mismo nombre y apellidos fue remitido un burofax, con anterioridad a la presentación de la demanda.

Estos datos permiten concluir que el actor tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento con mucha más antelación de la que realmente indica, estando caducada la acción.

Por todo ello, habiéndose incumplido el requisito del artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuya carga corresponde al demandante, procede rechazar la demanda de revisión interpuesta.

TERCERO .- Desestimada la demanda de revisión se imponen a la parte demandante las costas derivadas de la misma ( art. 516 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos la demanda de revisión formulada por la representación procesal de don Casimiro contra la sentencia del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Vélez Málaga de fecha 18 de mayo de 2007 (procedimiento ordinario nº 382/20056).

Se imponen las costas a la parte demandante.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Saraza Jimena, Sebastian Sastre Papiol. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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