ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso10636/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

H E C H O S

1) Esta Sala dictó sentencia con fecha 22-12-2014 en el recurso de casación 10636/2014 P , por la que declaró haber lugar parcialmente al recurso de casación formulado por Jose Ángel , Andrés , Simón , Jacobo y Rodolfo , en el único extremo de que se dicte nueva sentencia en la que se acuerde la Libre Absolución.

2) Por escrito que tuvo su entrada en el registro General de este Tribunal Supremo el día 23-01-2015, se formuló por los referidos incidente de nulidad de actuaciones de acuerdo con la actual redacción del art. 241.1 LOPJ dada por la L.O. 6/2007 de 24 de Mayo, conformándolo como alegación o actuación previa de recurso de amparo constitucional.

3) En el trámite correspondiente a la sustanciación del anterior escrito, el Ministerio Fiscal, por escrito de 2-2-2015 se opuso a la petición interesada pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver mediante diligencia de ordenación a 9-2-2015.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  1. - La modificación dada al incidente de nulidad de actuaciones del art. 241-1º LOPJ dada por la L.O. 6/2007, responde, como así se expresa con claridad en la Exposición de Motivos de dicha Ley a la finalidad de "... aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales...." Y ello porque, como también se dice en dicha Exposición de Motivos: "... la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios, desempeñan un papel esencial y crucial en ella....".

    Es difícil no estar de acuerdo con la filosofía del nuevo incidente de nulidad de actuaciones: al permitir que la propia jurisdicción ordinaria pueda subsanar cualquier violación de los derechos fundamentales del art. 53-2 de la Constitución , se evita, en su caso, el acceso a la jurisdicción constitucional cuando la ordinaria, como primer garante de tales derechos fundamentales, puede evitar y subsanar cualquier denuncia al respecto.

    Al mismo tiempo, ha de delimitarse el ámbito de este nuevo recurso de nulidad que exige tres requisitos, uno de fondo, otro de naturaleza temporal y un tercero de naturaleza procesal.

    1) Como requisito de fondo debe tratarse de nulidades referidas a la vulneración de derechos del art. 53-2º de la Constitución .

    2) Como requisito temporal que no hayan podido denunciarse antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso y

    3) Como requisito procesal que dicha resolución no sea susceptible de recurso ni ordinario ni extraordinario.

    Es obvio que la finalidad de la reforma quedaría desbordada si se intentase convertir este recurso en un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya adoptadas en la decisión que se tacha de vulneradora de los derechos fundamentales -en tal sentido, auto de 18 de julio 2007, Recurso Casación 1195/2006.- El debate se concluyó en la sentencia, y consecuencia de las valoraciones efectuadas por el Tribunal, fue el fallo que le puso fin. La única cuestión a considerar vía el actual recurso, es si existió vulneración de los derechos fundamentales del art. 53-2º de la constitución , que se remite a los de la Sección I del capítulo II, y más en concreto aquel conjunto de derechos que vertebran el proceso penal en una sociedad democrática y que se articula por un haz de garantías procesales y sustantivas.

  2. - De acuerdo con la doctrina expuesta, comprobamos que los solicitantes de la nulidad en su escrito lo que vienen a efectuar es un cuestionamiento de todos y cada uno de los asuntos abordados en la sentencia. Así en el primer motivo se pretende que la parcial estimación del motivo primero interpuesto contra la sentencia en el sentido de no considerarle jefe o encargado de la organización, debió conllevar su libre absolución, lo que es descartado en la sentencia casacional.

    En el motivo segundo se insiste en el déficit de la claridad descriptiva de los hechos probados; En el motivo tercero el no valorar su versión exculpatoria del recurrente. En el motivo cuarto la inexistente valoración de la droga; y en el motivo quinto la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

    En definitiva, al amparo de este recurso de nulidad lo que se ha efectuado es una réplica a los razonamientos de la sentencia con lo que queda absolutamente desvirtuado el propio ámbito del recurso de nulidad, que no supone dice el ATS 10.12.2009 - reabrir nuevamente el delito sino que este ya quedó cerrado en la sentencia.

    No ha existido ninguna de las vulneraciones que alegan las incidentistas, por lo que el incidente de nulidad debe ser inadmitido, ya que en la sentencia se dieron las respuestas a todas las cuestiones suscitadas en el recurso sin que proceda volver sobre ellas, al no ser factible pretender por este medio una revisión de la sentencia dictada en la instancia, como si de un nuevo medio de impugnación se tratare.

RESOLUCIÓN

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar al incidente de nulidad promovido por la Procuradora Dª Maria Jesús González Diez, en representación de Jose Ángel .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco Dª. Ana Maria Ferrer Garcia D. Carlos Granados Perez

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