ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20869/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 233/14 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Castellón planteando cuestión de competencia con el de igual clase y número de Ibiza, D.Previas 193/14, acordando por providencia de 21 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a D.Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre dictaminó: "...entendemos que procede dirimir la competencia a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Ibiza, por ser esta la localidad dónde tiene fijado su domicilio la víctima."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que, con fecha 28 de julio de 2014, la víctima presentó denuncia ante la policía nacional de Castellón contra su expareja sentimental por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género previsto en el art.153.1 del Código Penal , dando lugar a las DP nº 233/2014. La víctima, residente en la localidad de Ibiza, se encontraba en Castellón con la finalidad de recoger unos enseres, para lo que acudió al domicilio de su expareja, siendo allí donde se produjeron los hechos denunciados.

El Juzgado de Instrucción de Castellón se inhibió con fecha 29/07/2014 a los de Ibiza, y el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza rechazó la inhibición por auto de 11 de agosto 2014, argumentando que "en el presente caso por propia admisión de la misma dicho domicilio sería el de Castellón de la Plana, donde los hechos actualmente denunciados se han producido, y en donde ella tenía su domicilio durante la relación de pareja y con posterioridad".

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Ibiza. Pues en relación con el fuero competencial del art. 15 bis LECrim , domicilio de la víctima, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala del día 31 de enero de 2006 acordó que por domicilio de la víctima habrá de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de Juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio. Este criterio coincide además con el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado.

En el caso que nos ocupa resulta claro que la víctima vivía en Ibiza en el momento de producirse los hechos, trabajando incluso en esa localidad, aunque hubiera viajado puntualmente a Castellón con el fin de recoger unos enseres en casa del denunciado. Así lo expone en su denuncia, con independencia de la reseña del DNI en el que figura el anterior domicilio en Castellón, documento que exhibe al presentar la denuncia.

La finalidad del legislador al señalar que en los casos de violencia sobre la mujer el juzgado competente será el del domicilio de la víctima, no responde sino a facilitar a las mujeres afectadas por este tipo de ilícitos penales la cercanía con el órgano judicial que va a conocer de la causa y, en consecuencia, la interpretación que debemos hacer de tal norma ha de ser acorde con tal filosofía. Por ello, la competencia ha de asignarse al Juzgado de Ibiza.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia nº 1 de Ibiza (D. Previas 193/2014), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Castellón (D. Previas 233/2014) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR