ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
Número de Recurso20782/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio del Juicio de Faltas 514/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Caldas de Reis, Diligencias Previas 753/14, acordando por providencia de 22 de octubre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, proceder a requerir al remitente el envío de la exposición razonada y determinados testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de diciembre, dictaminó: "... resulta claro puesto que el atestado que recibió el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic es ampliatorio del que se remitió al Juzgado de Instrucción nº 2 de Caldas de Reis.

Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Caldas de Reis ".

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Vic en funciones de Guardia, recibe atestado de los Mozos de Escuadra que recoge la declaración policial como imputado de Amador con motivo de la denuncia interpuesta por Estibaliz ante la Guardia Civil (siendo calificado el atestado de Mozos de Escuadra como ampliatorio del de la Guardia Civil identificado con la referencia NUM000 Guardia Civil-Caldas de Reis), se procedió por Vic a registrar tal atestado y a remitirlo al Servicio de Registro y Reparto del partido judicial de Caldas de Reis para su reparto al juzgado que correspondiera. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Caldas de Reis procedió a dictar auto de 5/9/14 acordando la incoación del procedimiento de Diligencias Previas nº 753/14 y no aceptar la inhibición. En al auto se indica que por los hechos objeto del atestado nº NUM000 se sigue el procedimiento de Juicio de Faltas nº 598/14, y que el motivo de no aceptar la remisión del atestado ampliatorio es que la inhibición debe acordarse mediante auto, y que en la providencia dictada por este juzgado de Vic no se indican los hechos por los que se acuerda la inhibición. Vic plantea esta cuestión de competencia argumentando que el Juzgado de Caldes de Reis no desconoce los hechos por los que se acordó la inhibición dado que, además de la brevedad del expediente que se le remitió, en su propio auto indica que por los hechos objeto del atestado nº NUM000 de la Guardia Civil sigue un procedimiento de faltas. De este modo procede concluir que el expediente remitido por este juzgado de Vic le fue correctamente repartido al Juzgado de Caldas de Reis y que éste conocía que procedía su acumulación al procedimiento de faltas.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor de Caldas de Reis, ya que el atestado presentado ante el Juzgado de Vic es ampliatorio del atestado que recoge los hechos por los que conoce Caldas, estafa a través de Internet de 70 euros denunciada por Estibaliz . El atestado ampliatorio fue presentado en Vic por ser el domicilio del denunciado por Estibaliz , y en él se recogen otras estafas realizadas por el mismo modus operandi que afectan a perjudicados en otros lugares. En tal caso basta recordar que para conocer de delitos de estafa es de aplicación el principio de ubicuidad, lo que nos lleva también al primero en iniciar causa, Caldas, al que corresponde la competencia, que no puede ser distinta para unas diligencias principales que para unas ampliatorias de las anteriores (ver cuestión de competencia 20222/14 auto de 17/9/14).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Caldas de Reis (Juicio de Faltas 598/14 y Diligencias Previas 753/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Vic (Juicio de Faltas 514/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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