ATS, 28 de Enero de 2015
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
Número de Recurso | 20857/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.
Con fecha 17 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1406/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 12 de Valencia, D.Previas 4304/14, acordando por providencia de 19 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de diciembre, dictaminó: " ...procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia."
Por providencia de fecha 13 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Colmenar incoó Diligencias por atestado de la Guardia Civil de Tres Cantos de fecha 9/09/14, por denuncia de Bruno en representación de la sociedad TIKETMASTER SPAIN SAU dedicada a la venta anticipada de entradas para eventos y espectáculos, por supuesta estafa cometida mediante la compra de entradas, vía telefónica y pago mediante tarjetas de crédito o débito, cuyos cargos no se atendieron y ascendían a 12.684,35 , remitiendo las entradas, en su mayor parte, a una dirección de Valencia, y correspondían a espectáculos, que también en su mayor parte se desarrollaron en Valencia, donde supuestamente podían residir los autores de los hechos denunciados. En el mismo Auto acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Valencia. El nº 12 al que correspondió por reparto, con fecha 26 de octubre de 2014, dictó Auto incoando Diligencias Previas y en el mismo auto acuerda rechazar la inhibición: "al no constar que los hechos ocurren en Valencia ". Planteando Colmenar por Auto de 10 de noviembre de 2014 cuestión de competencia acordando elevar exposición razonada, al considerar que no es de aplicación el principio de ubicuidad de conformidad con el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pues en Colmenar Viejo no se ha realizado ningún elemento del tipo, tan solo se ha presentado la denuncia por el legal representante de la entidad perjudicada en la Comandancia de la Guardia Civil de Tres Cantos, perteneciente a su Partido Judicial, teniendo la empresa denunciante su domicilio social, en Barcelona, y haberse enviado las entradas compradas, a un domicilio de Valencia, y a códigos postales de Valencia, así como corresponder las entradas, a eventos desarrollados en Valencia, y ser esta la localidad donde pudieran residir los autores de los hechos.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia. Así el Acuerdo de esta Sala de 3/02/05, no es aplicable al caso que nos ocupa, ello porque nos encontramos con la investigación de un delito de estafa, donde ninguno de los elementos del tipo se ha realizado en Colmenar Viejo, donde tan sólo se ha presentado la denuncia. Pero además como decíamos en el auto de 25/10/2013, el principio de ubicuidad ha de ser modulado por otros elementos a tener en cuenta, como el lugar del domicilio de los principales implicados, donde se urdió la trama, y donde sea mas fácil desarrollar la investigación. Por ello ha de aplicarse las reglas establecidas en los artículos 14.2 y 15.1 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otorgar a Valencia la competencia, lugar donde se remitieron las entradas para eventos desarrolladas en esa ciudad y posiblemente ser el lugar donde residan los autores de los hechos.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia (D.Previas 4304/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Colmenar Viejo (D.Previas 1406/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.