ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso543/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Elias , presentó el día 28 de enero de 2014, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 274/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1860/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Patricia León Grande, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de D. Elias , como parte recurrente. El procurador D. Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación de D. Isidro , presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de abril de 2014 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por ser beneficiaria de justicia gratuita.

  5. - Por providencia de fecha 18 de noviembre de 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 16 de diciembre de 2014, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el día 18 de diciembre de 2014, manifiesta su conformidad con las mismas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre cumplimiento contractual (contrato de ejecución de obras), cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , sin que se fijara en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , alegando interés casacional por inadecuada aplicación o inaplicación de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en cuanto a la interpretación de los artículos 1258 , 1273 y 1544 del Código Civil . El recurso se estructura en dos motivos:

    En el motivo primero, la parte recurrente denuncia error de derecho en la valoración de la prueba por aplicación indebida de los artículos 1258 , 1273 y 1544 del Código Civil , normas que se consideran infringidas en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española y el artículo 7 del Título Preliminar de nuestro Código Civil y con la doctrina jurisprudencial.

    En la fundamentación del motivo cita y extracta la Sentencia de esta Sala de 15 de junio de 2009 sobre reclamación de pago de precio derivada de ejecución de obra y valoración de la existencia de buena fe en la actuación del reclamante.

    En el motivo segundo la parte recurrente denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 1544 del Código Civil , sobre arrendamiento de obra, en relación con el artículo 1593 del Código Civil . Teoría del error de prohibición.

    En la fundamentación del motivo cita también el artículo 1542 del Código Civil . La parte recurrente sostiene que la obra debe tener un precio cierto que debe ser pagado por el dueño pero no las posteriores ampliaciones de obra que fueron realizadas bajo la creencia errónea de que no implicaban un incremento de precio que no se pactó ni siquiera verbalmente. Cita y extracta las sentencias de esta Sala de 9 de enero de 2006 y 20 de abril de 2004 .

    El recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia invocada carece de relevancia para el fallo si se respetan los hechos probados y la ratio decidendi de la sentencia ( artículos 483.2.3 ª y 477.2.3 LEC ).

    La parte recurrente formula el recurso de casación y construye el interés casacional, previa la modificación de los hechos afirmando la existencia de un presupuesto inicial cerrado y la creencia errónea de que las ampliaciones estaban incluidas en el mismo.

    Pero la sentencia de la Audiencia Provincial, no atiende a un presupuesto cerrado ni a la creencia errónea del recurrente, sino que valorando la prueba practicada, resuelve el litigio suscitado con motivo de un contrato de ejecución de obra, descartando expresamente la existencia de presupuesto cerrado y en el que todas las obras se fueron haciendo de conformidad y por encargo del ahora recurrente, quien pudo ir constatando su evolución y avance. Estos son los hechos a los que atiende la sentencia recurrida para establecer la obligación de pago de la obra efectivamente ejecutada.

    De esta forma sólo omitiendo o alterando el supuesto fáctico al que la sentencia recurrida aplica la consecuencia jurídica podría darse la oposición a la doctrina jurisprudencial que se invoca. Se pretende una nueva valoración de la prueba, finalidad ajena al recurso de casación, que no es una tercera instancia.

    Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite concedido al efecto, no desvirtúan la concurrencia de las causas de inadmisión expuestas. La parte recurrente afirma que el recurso respeta los hechos probados, planteando cuestión normativa y existencia de jurisprudencia contradictoria, pero como se ha expuesto lo que se pretende es una nueva valoración de la prueba, eludiendo los hechos sobre los que la sentencia recurrida proyecta su razón decisoria.

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado art. 483.5 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC , y presentado escrito de alegaciones por parte recurrida procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Elias , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 274/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1860/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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