ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2789/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "Valconsa Dos Construcciones, S.L.U." presentó escrito con fecha de 28 de octubre de 2013 interponiendo recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha de 20 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), rollo de apelación nº 346/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 750/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid. La representación procesal de D. Carlos Jesús presentó escrito con fecha de 28 de octubre de 2013 interponiendo recurso de casación contra la citada Sentencia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de "Caser, S.A." presentó escrito el 11 de diciembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. La Procuradora Dña. Patricia León Grande, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , presentó escrito el 7 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dña. Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de "Valconsa Dos Construcciones, S.L.", presentó escrito el 28 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha de 21 de octubre de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 12 de noviembre de 2014 la parte recurrida se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal. Las demás partes no han efectuado alegaciones.

  6. - Por ambas partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación fueron interpuestos contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la cuantía siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011), lo que exige acreditar la existencia de interés casacional.

  2. - La entidad "Valconsa Dos Construcciones, S.L.U." formuló recurso de casación e infracción procesal conjuntamente.

    El recurso de casación se admite al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

    En cambio, no cabe admitir el recurso extraordinario por infracción procesal por plantear cuestiones sustantivas propias del recurso de casación ( art. 473.2.1º en relación con art. 469.1 LEC ), ya que además de denunciar la infracción de los arts. 1145 , 1591 del CC y 43 de LCS reproduce literalmente lo expuesto en el recurso de casación, con lo que se vienen a plantear cuestiones netamente sustantivas, como son si cabe ejercitar la acción de reembolso o repetición ex art. 1145 del CC sin que se haya declarado la responsabilidad de los agentes de la construcción en sentencia y cuando solo ha habido una transacción extrajudicial en la que no fue parte ni aceptó el acuerdo y si cabe la subrogación ex art. 43 de LCS cuando la aseguradora ha pagado a un tercero, no a su asegurado, que por tanto exceden del ámbito del mismo al estar limitado a las cuestiones procesales, construyéndose en definitiva el recurso por infracción procesal de forma artificiosa al presentar como defecto procesal lo que no son sino unas cuestiones sustantivas.

  3. - D. Carlos Jesús presentó también recurso de casación que también se admite al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente, así como la pérdida del depósito constituido.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados por ambas partes recurrentes, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Valconsa Dos Construcciones, S.L.U." contra la Sentencia dictada con fecha de 20 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), rollo de apelación nº 346/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 750/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid.

  2. ) INADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto frente a la referida Sentencia.

  3. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesús contra la citada Sentencia.

  4. ) IMPONER LAS COSTAS de la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente, así como la pérdida del depósito constituido.

  5. ) Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados por las partes recurrentes, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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