ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso686/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Violeta presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación nº 295/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 987/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de 7 de marzo de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, siendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández en nombre y representación de Promosalons España S.L. presentó escrito el día 11 de marzo de 2014, personándose en concepto de parte recurrida. El procurador D. Gustavo Gómez Molero , en nombre y representación de Violeta , presentó escrito ante esta Sala el 12 de marzo de 2014 personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Mediante providencia de fecha 14 de enero de 2015 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión de uno de los motivos del recurso de casación.

  5. - Por escrito de fecha 29 de enero de 2015 la parte recurrida manifestó su conformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrente, mediante escrito de 3 de febrero de 2015, solicitó se le tuviera por renunciado en cuanto al motivo segundo del recurso de casación por ella formalizado.

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación se interponen contra una sentencia recaída en juicio ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un acuerdo , tramitado en atención a una cuantía inferior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación se articula en torno a dos motivos motivos . El primer motivo se funda en la infracción de la doctrina de esta Sala respecto al daño moral, contenida en las sentencias de 15 de junio de 2010 , 15 de julio de 2011 , 31 de mayo de 2000 , entre otras, relativa a que la obligación de reparación del daño moral, no tiene un alcance universal, sino que debe ser delimitado en función del contenido del contrato y de los criterios normativos de imputación objetiva que resultan del ordenamiento jurídico. El segundo motivo, se plantea, con carácter subsidiario a los anteriores y se funda en la infracción de la jurisprudencia de la Sala, relativa a la condena en costas.

    El recurso extraordinario por infracción procesal se estructura en tres motivos. En el primero, al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , se cita infringido el artículo 218.2 LEC y 24 CE . Valora el recurrente que la sentencia recurrida no contiene ninguna argumentación o razonamiento jurídico que permita saber por qué la querella interpuesta no constituía una infracción de la cláusula de renuncia de acciones.El motivo segundo, al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , se funda en la infracción del artículo 218.1 LEC . La Audiencia Provincial aprecia que la renuncia de acciones es plenamente válida, sin embargo, ha dejado sin efecto la condena fijada en la sentencia de primera instancia relativa a que la demandada sea condenada a que cumpla con su obligación de renuncia de acciones, lo que supone una incongruencia entre el fallo y la sentencia. El motivo tercero se funda, al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , en la vulneración del artículo 218.1 LEC .

  3. - La parte recurrente, tras la puesta de manifiesto de la posible causa de inadmisión que afectaría al motivo segundo del recurso de casación, ha renunciado al mismo. No obstante, se debe insistir en que que el motivo referido, incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva o jurisprudencia aplicable ( art. 483.2.2º en relación con los artículos 481.1 y 487.3 LEC ). Se denuncia exclusivamente por el recurrente en el tan citado motivo segundo, la vulneración de la sentencia recurrida de la jurisprudencia de esta Sala relativa a las costas procesales, cuestión de de naturaleza procesal , que no puede ser examinada a través del recurso de casación, cuyo conocimiento está limitado a la correcta aplicación de las normas sustantivas y de la jurisprudencia que se desarrolla en torno a ellas de modo que su denuncia únicamente tendría cabida a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Procede admitir el resto de los motivos del recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Violeta al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3.º y LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Violeta contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación nº 295/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 987/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

  2. - NO ADMITIR EL MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Violeta contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación nº 295/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 987/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

  3. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D.ª Violeta contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación nº 295/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 987/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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