ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso966/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "BARNICES, PINTURAS Y DERIVADOS EQ, S.L.", con fecha 18 de febrero de 2014 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 17 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección tercera), en el rollo de apelación nº 508/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 500/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 31 de marzo de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano en nombre y representación de "BARNICES, PINTURAS Y DERIVADOS EQ, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de abril de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Evencio Conde de Gregorio , en nombre y representación de la administración concursal de "DIPOLACK S.L.", presentó un escrito ante esta Sala con fecha 16 de mayo de 2014 personándose en el recurso en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "BARNICES, PINTURAS Y DERIVADOS EQ, S.L.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal, al concurrir los requisitos exigidos en el artículo 469 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "BARNICES, PINTURAS Y DERIVADOS EQ, S.L." contra la Sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección tercera), en el rollo de apelación nº 508/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 500/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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