ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso455/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Ezequias , con fecha 7 de febrero de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 483/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 242/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lliria.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 8 de febrero de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª María Abellán Albertos fue designada por el turno de oficio para ostentar la representación de D. Ezequias y fue tenida por parte, en calidad de recurrente, por diligencia de ordenación de fecha 27 de noviembre de 2014. No se ha personado en el recurso la parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al litigar con el beneficio de la justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ezequias , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Ezequias contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 483/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 242/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lliria.

  2. ) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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