ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso271/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Felicisimo presentó el día 20 de enero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 168/2013 , dimanante de incidente concursal nº 548/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 12, y de lo Mercantil de Valladolid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de enero de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. La procuradora doña Sonia Gómez González, presentó escrito con fecha 3 de febrero de 2014 , en nombre y representación de DON Felicisimo personándose como parte recurrente. La procuradora doña María Dolores Tejero García-Tejero , en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL JESÚS HERRERO, SA , EN LIQUIDACIÓN, presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de febrero de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Felicisimo , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Felicisimo , contra la sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 168/2013 , dimanante de incidente concursal nº 548/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 12, y de lo Mercantil de Valladolid.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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