ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso281/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Germán , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 2013 y aclarada por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta) en el rollo de apelación nº 671/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1748/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Pilar Moliné López en nombre y representación de D. Germán , mediante escrito presentado el día 30 de enero de 2014, se personó ante esta Sala como parte recurrente. La procuradora Dª Amalía Ruiz García, en nombre y representación de Dª Julia , mediante escrito presentado con fecha 19 de febrero de 2014, se personó ante esta Sala como parte como parte recurrida .

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula testamentaria, que fue tramitado por razón de la cuantía conforme al artículo 249.2 de la LEC , sin que esta quedara fijada en cantidad que exceda de 600.000 euros, por lo que tiene acceso a casación por vía del interés casacional, conforme al ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por el recurrente, concurriendo los demás requisitos para su admisión

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escritos de interposición del los recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Germán contra la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 2013 y aclarada por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta) en el rollo de apelación nº 671/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1748/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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