ATS, 20 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Número de Recurso354/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil quince.

HECHOS

Primero

"Acciona Energía, S.A." interpuso ante esta Sala con fecha 9 de mayo de 2014 el presente recurso contencioso- administrativo número 354/2014 contra la Orden IET/347/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Segundo. - El Abogado del Estado, al presentar su escrito de conclusiones el 16 de enero de 2015, alegó que se había producido la pérdida sobrevenida del objeto del proceso tras la aprobación de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.

Tercero.- Por escrito de 29 de enero de 2015 "Acciona Energía, S.A." manifestó que "a su juicio lo que procedería sería, en su caso, declarar la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de la pretensión, al haber accedido la Administración a dejar sin efecto la nueva redacción dada por la Orden impugnada al artículo 13.2.2.a) de la Orden IET/2013/2013 antes de que se llegara a producir su efectiva aplicación".

Cuarto. - Dado traslado del anterior escrito a las partes, el Abogado del Estado evacuó el mismo con fecha 4 de febrero de 2015 y suplicó a la Sala que "declare finalizado el proceso, con archivo de las actuaciones".

Quinto.- Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2015 se declaró precluído el trámite de alegaciones para "Red Eléctrica de España, S.A.U."

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Vistas las alegaciones realizadas tanto por la sociedad demandante como por el Abogado del Estado, ambas coincidentes en que ha lugar a tener por finalizado el procedimiento y decretar su archivo, procede declararlo así, sin que existan razones para imponer a ninguna de las partes la condena en costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a tener por finalizado el presente recurso contencioso-administrativo número 354/2014 interpuesto por "Acciona Energía, S.A." contra la Orden IET/347/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, y proceder a su archivo. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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