ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso71/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2013, se dictó Decreto por el Ilmo. Sr. Secretario Don Santiago Rivera Jiménez en el que hacía constar lo siguiente: "DISPONGO: Archivar todo lo actuado en relación al Recurso de Queja 3/71/2013, interpuesto por D. Jorge Y OTRO, procedente del recurso de Suplicación 1654/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social con sede en (Málaga)".

SEGUNDO

Por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón, en nombre y representación de D. Jorge Y OTROS, se interpuso recurso de revisión contra el Decreto de fecha 7 de noviembre de 2013.

TERCERO

Con fecha 25 de marzo de 2014, se dictó Auto por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Letrado Don Eduardo Alarcón Alarcón, en nombre y representación de DON Jorge Y OTROS, contra el Decreto de fecha 7 de noviembre de 2013".

CUARTO

Por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón, en nombre y representación de D. Jorge Y OTROS, interpuso en escrito de fecha 24 de abril de 2014, Incidente de Nulidad de Actuaciones frente al Auto de fecha 25 de marzo de 2014 .

QUINTO

En diligencia de Ordenación de fecha 11 de septiembre de 2014, se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, dándose traslado de todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe sobre la nulidad interesada.

SEXTO

En diligencia de Ordenación de fecha 22 de enero de 2015, se hacía constar lo siguiente: "Por recibido el anterior Informe del Ministerio Fiscal únase a los autos de su razón. Requiérase al Juzgado de lo Social num. 10 de Málaga para que remita a la mayor brevedad posible copia testimoniada del Acta de 21 de febrero de 2012, a fin de acreditar apoderamiento apud acta efectuada por los cuatro demandantes a favor del Letrado D. EDUARDO ALARCON ALARCON".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Constatado que ha sido finalmente acreditada la representación del Sr. Letrado de la parte actora en el presente procedimiento, lo que hasta ahora no constaba, procede, en aras del principio de tutela efectiva judicial consagrado en el art 24.1 de la C.E ., declarar, conforme al art 241 de la LOPJ , la nulidad de cuanto se ha actuado denegando la admisión del recurso de queja interpuesto por dicha parte, ordenando, en consecuencia, la prosecución del procedimiento para entrar a examinar dicho recurso.

En virtud de lo expresado y de acuerdo con la propuesta del Mº Fiscal,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la nulidad de lo actuado en los términos antedichos y ordenar la prosecución del procedimiento, para resolver lo que proceda respecto del recurso de queja planteado por la parte actora.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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