ATS, 16 de Diciembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso1546/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Ciudad Real se dictó sentencia en fecha 6 de agosto de 2013 , en el procedimiento nº 269/2013 seguido a instancia de D. Gines contra TRADEBE S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 27 de febrero de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de mayo de 2014, se formalizó por el letrado D. Jordi Creixell Sureda en nombre y representación de TRADEBE S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 10 de octubre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de valor referencial de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia, que ha declarado despido improcedente la extinción del contrato de trabajo de la que había sido objeto el actor. El demandante vino prestando servicios por cuenta de la demandada, TRADEBE SA, desde el 22/05/07, en el centro de trabajo de Repsol Petróleo en Puertollano, mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado celebrado en esa fecha, siendo el objeto del mismo "Operaciones de manejo de equipos en planta de pretratamiento en escombrera, planta de centrifugado en B-10 y planta de deserción todas ellas ubicadas en el complejo petroquímico de Puertollano", al que pone fin la demandada el 31/01/13 alegando la finalización del contrato de servicio que esta empresa tenía con Repsol Petróleo para la "extracción de lodos de balsas de la escombrera y tratamiento en planta de deserción terminica".

La Sala mantiene la decisión adoptada en la instancia, razonando que el contrato para obra o servicio inicialmente suscrito, no se extingue a la conclusión de cada uno de los contratos de arrendamientos de servicios entre las empresas implicadas, sino que se mantiene dado que se sigue realizando la misma obra o servicio sin solución de continuidad. Añade que la alegación de la empresa de que el nuevo contrato de arrendamiento de servicios con Repsol conlleva una disminución del volumen económico y carga de trabajo que implica necesariamente una reducción de personal, que se pretende justificar como extinción por causa del art. 49. 1, c) del ET , no puede ser acogida, pues, caso de acreditarse el proceso adecuado seria el previsto en el art. 52.c) del ET .

La empresa interpone recurso de casación para unificación de la doctrina, citando como contradictoria la sentencia del Tribunal Supremo de 04/05/06 (R. 1155/05 ). En este caso el demandante venía prestando servicios desde el 2/5/02 con contrato temporal para obra o servicio determinado y categoría de administrativo-lector de contadores para la empresa "Outservico Servicios y Comunicaciones S.L." que tenía adjudicada la contrata de lectura con "Iberdrola". Dicha contrata concluyó el 31/05/04, fecha en que el actor fue cesado por fin de contrato, si bien al día siguiente su empleadora formalizó con "Iberdrola" nueva contrata con el mismo objeto. Su demanda de despido, dirigida exclusivamente frente a su empleadora, fue desestimada en la instancia, y también su posterior recurso de suplicación, por considerar ambas sentencias ajustada a derecho la extinción del contrato para obra o servicio determinado, por fin de la contrata adjudicada a la empresa. Esta Sala desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por el trabajador y confirma los previos pronunciamientos desestimatorios. Para ello, aplica la doctrina unificada de la sentencia de 22/10/03 (R 107/03 ), que expresamente se cita, conforme a la cual "la duración de una contrata puede actuar como límite de la duración del vínculo laboral en el marco de un contrato de obra o servicio determinado..., sin que dicha causa extintiva quede alterada por el hecho de que la empresa empleadora haya concertado otra contrata con la empresa cliente con la misma finalidad, porque se trata de una contrata diferente, para cuya efectividad la empleadora podrá o no contratar al actor, bien por novación del contrato anterior, bien por suscripción de uno nuevo y con efectos a partir de la fecha en que se concierte, pero sin que, por Ley o convenio colectivo venga obligada a ello"

La sentencia propuesta para el contraste carece de valor referencial, pues la doctrina que contiene ha sido expresamente abandonada por las posteriores sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo de 17/06/08 (R. 4426/06 ) y de 18/06/08 (R. 1669/07 ).

Y es doctrina de esta Sala en orden al requisito o presupuesto de contradicción que pierden valor referencial a efectos del juicio de contradicción las sentencias cuya doctrina ha sido variada posteriormente (entre otras, SSTS/IV 13-V-1997 -recurso 2858/1996, 13-VII-1999 - recurso 4092/1998, y 16-X-2001 - recurso 4820/2000 ).

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la L.R.J.S . y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la L.R.J.S . se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jordi Creixell Sureda, en nombre y representación de TRADEBE S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 27 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 1360/2013 , interpuesto por TRADEBE S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de fecha 6 de agosto de 2013 , en el procedimiento nº 269/2013 seguido a instancia de D. Gines contra TRADEBE S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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