ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso3165/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 5 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 410/2012 , relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO .- Por providencia de 25 de noviembre de 2014, con carácter previo a resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso, se acordó dar traslado a la parte recurrente -ABOGADO DEL ESTADO- del escrito de personación de la parte recurrida -COMPAÑÍA EUROPEA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, S.L.-, de fecha 20 de octubre de 2014, en el que se opone al recurso de casación preparado por el Abogado del Estado por razón de la cuantía y, por defectuosa preparación; el referido trámite ha sido evacuado por dicha parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de COMPAÑÍA EUROPEA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, S.L, contra la desestimación presunta de la reclamación interpuesta ante el TEAC contra el acuerdo de liquidación provisional de fecha 3 de febrero de 2011 dictado por la Delegación Especial en Madrid de la AEAT, relativo al IVA, 3º trimestre de 2010, por importe de 619.486 euros.

SEGUNDO .- En el caso de autos, la parte recurrida se opuso a la admisión del recurso de casación preparado por el Abogado del Estado alegando insuficiencia de cuantía, por cuanto que, a su juicio, la Oficina Gestora imputó arbitrariamente el supuesto cambio de afectación al tercer trimestre de 2010.

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida. En efecto, en el caso que nos ocupa, la liquidación objeto de impugnación en la instancia está referida al tercer trimestre del ejercicio 2010 y, la cuota liquidada en la misma asciende a la cantidad de 610.620,22 euros, sin que pueda cuestionarse en este trámite la arbitrariedad de la imputación alegada por la parte recurrida.

No se aprecia tampoco la alegada defectuosa preparación del recurso del Abogado del Estado alegada por la parte recurrida, pues el referido escrito satisface plenamente las exigencias del artículo 89.1 la Ley de la Jurisdicción en la forma en que han sido interpretados por este Tribunal, por todos autos de 10 de febrero de 2011 (dictado en el recurso de casación número 2927/2010), y reiterado, entre otros, en los Autos de esta misma Sala de 8 de septiembre de 2011 ( RC 440/2011) y de 6 de octubre de 2011 ( RC 930/2011 ), en la medida en que se hace indicación en el mismo de los concretos motivos en los que se fundará el recurso, concretamente en los apartados c ) y d) del artículo 88.1 LJCA y de la cita de los concretos preceptos que se reputan infringidos por la sentencia objeto de impugnación.

Procede, en consecuencia, declarar la admisión del recurso de casación.

TERCERO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por el Abogado del Estado, suscitado por la parte recurrida - COMPAÑÍA EUROPEA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, S.L-, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por dicho concepto por la parte recurrente, es de 1.500 euros..

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

N o acceder a la solicitud de inadmisión del recurso deducida por la parte recurrida COMPAÑÍA EUROPEA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, S.L.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia de 5 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 410/2012 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida - COMPAÑÍA EUROPEA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, S.L- las costas de este incidente, con arreglo a lo expresado en el Razonamiento Jurídico Tercero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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