ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso1478/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 3 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso nº 296/2010 , sobre acceso a la función pública docente.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 25 de junio de 2014 se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, de las causas de inadmisión propuestas por la representación procesal de la parte recurrida -D. Artemio - en su escrito de personación; trámite evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Artemio contra la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 2 de marzo de 2009, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 21 de julio de 20008, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se anuncia la exposición de las listas definitivas de la valoración de méritos de la fase de concurso de los opositores presentados a los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos.

La sentencia impugnada "declara el derecho del recurrente a ver reconocida una puntuación adicional a la ya otorgada en la fase de concurso de 1,11 puntos por el Certificado de Aptitud Pedagógica, que, sumados a los ya reconocidos por la Administración, hacen un total de 7,2396 puntos"

Señala asimismo que "si con el reconocimiento de tal puntuación sobrepasare a algún otro aspirante, que se otorgue la plaza que le corresponda al recurrente, todo ello con cuantas más atribuciones y derechos, en especial los económicos, que se deriven de tal situación y desde la fecha en que los hubiera debido obtener".

SEGUNDO .- No concurren las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida, la cual, en su escrito de personación, desgrana una serie de consideraciones que se refieren al fondo del asunto (sin especificar qué causa concreta de inadmisión es la que se alega), argumentos destinados a sostener la corrección jurídica de la sentencia de instancia. En concreto, la parte recurrida, entre otros argumentos, aduce la exención del requisito de tener que concurrir a las pruebas selectivas con el Certificado de Aptitud Pedagógica y que no se incumple ninguna de las normas estatales que menciona la parte recurrente ni la jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica.

Pero todas esas cuestiones constituyen justamente el fondo del asunto a decidir en el presente recurso de casación, cuyo estudio no puede ser evitado si no concurre (como no concurre) causa de inadmisión alguna.

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros autos de 3-12-2003 , rec. 4039/01, de 29-4-2004 , rec. 7807/2002 y 21-1-2007 , rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- En conclusión, procede admitir el presente recurso de casación, con condena a la parte recurrida de las costas de este incidente, en cuanto se rechaza el que ella ha planteado. Si bien la Sala, haciendo uso de la facultad concedida en el art. 139.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, señala como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, y por todos los conceptos, la de 1.500 euros.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Rechazar las causas de inadmisión formuladas por la parte recurrida, D. Artemio , con condena en costas a ésta hasta una cantidad máxima, por todos los conceptos, de 1.500 euros.

  2. - Admitir el recurso de casación nº 1478/2014 interpuesto por la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia de 3 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso nº 296/2010 .

  3. - Envíense estas actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala para su posterior tramitación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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