ATS, 3 de Febrero de 2015

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso20873/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, en las Diligencias previas 336/14, se dictó auto de 24.04.14 de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, que fue objeto de recurso de reforma y de Apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 18.07.14, y el segundo por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid de 07.10.14, dictado en el Rollo de Apelación 1208/14; frente a este último anuncian la intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 23.10.14. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 24.11.14, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Venturini Medina, en nombre y representación de José , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja en escrito presentado el 05.12.14, alegando que el auto está comprendido en el art. 848 LECrim ., y en consecuencia el recurso de casación debió de ser admitido.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 19.01.15, dictaminó: "...el art. 14-3º de la LECr confiere la competencia a los Juzgados de lo Penal para los delitos que tengan señalados pena de cárcel no superior a cinco años; que es el caso del delito impago de pensiones tipificado en el art. 227.1 del CP . De forma que no se cumple el requisito del art. 848 de la LECr . que permite el recurso de casación con todos los autos sólo cuando éstos estén dictados por las Audiencias.

Por lo que procede la inadmisión del recurso de queja."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto desestimando un recurso de Apelación, frente a la resolución del instructor que acuerda la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, que se confirma íntegramente.

SEGUNDO

El debate se ciñe a resolver si se cumplen los requisitos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECrim . En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

Esto sentado, es patente que semejante previsión nada tiene que ver con el supuesto que aquí se contempla, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con un auto que transforma las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, no asimilable al auto de sobreseimiento libre y por tanto no susceptible de recurso de casación, sólo de recurso de Apelación. Por ello no concurre la primera exigencia del art. 848 LECrim , ni del acuerdo del Pleno. Concurre la segunda exigencia, lógicamente, pero no así la tercera, ya que el delito de impago de pensiones, del art. 227.1 CP , es competencia del Juzgado de lo Penal, contra cuya sentencia cabría apelación ante la Audiencia Provincial. Como dice el Ministerio Fiscal en el recurso de casación anunciado cuya preparación se denegó por auto de 23.10.14, concurrió causa objetiva de inadmisión por no ser recurrible en casación la resolución impugnada y por tanto ajustada a derecho. En consecuencia, procede la desestimación de la queja y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador Sr. Venturini Medina, en nombre y representación de José , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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