ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso2204/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal del Banco Español de Crédito, S.A. presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, el 14 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 154/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 459/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación del Banco Español de Crédito, S.A., como parte recurrente.

No ha comparecido ante esta Sala la parte recurrida, Gutrand, S.L.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal del Banco de Santander, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.

  2. No habiendo comparecido ante esta Sala la parte recurrida, queden pendientes las actuaciones de señalamiento para cuando por turno corresponda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal del Banco Español de Crédito, S.A. contra la sentencia dictada, el 14 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 154/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 459/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo.

  2. Queden las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno corresponda.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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