ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso2027/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de Narciso , Aurora , Carlos Daniel , Blas , Luz y Gustavo presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 13ª) en el rollo de apelación nº 386/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 532/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 23 de julio de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. El procurador José Gonzalo Santander Illera, en nombre y representación de Narciso , Aurora , Carlos Daniel , Blas , Luz y Gustavo , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 23 de septiembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Francisco García Crespo, en nombre y representación de Mapfre Empresas, S.A, presentó escrito ante esta Sala, con fecha 30 de julio de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Narciso , Aurora , Carlos Daniel , Blas , Luz y Gustavo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Narciso , Aurora , Carlos Daniel , Blas , Luz y Gustavo contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 13ª) en el rollo de apelación nº 386/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 532/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid.

  2. Entregar copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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