ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso229/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil ELECTROLATINO, S.L. presentó con fecha de 30 de diciembre de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 18 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 31/2009 , dimanante del juicio de menor cuantía nº 241/2000 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Móstoles.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de enero de 2014 se acordó tener por interpuestos los recursos, con la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - Por la Procuradora Doña Concepción Montero Rubiato, en nombre y representación de la entidad mercantil ELECTROLATINO, S.L. se presentó escrito con fecha de 11 de febrero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA, se presentó escrito con fecha de 21 de febrero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la mercantil ELECTROLATINO, S.L. , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la mercantil ELECTROLATINO, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 18 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 31/2009 , dimanante del juicio de menor cuantía nº 241/2000 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Móstoles.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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